Decreto Nro. 1909 - EXPTE 20-05966214-SSP

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el Expediente N° EX-2020-05966214-GDEMZA-SSP, mediante el cual se tramita la ratificación del convenio celebrado entre la Secretaría de Servicios Públicos y la Municipalidad de Luján de Cuyo, para la realización de la obra de “Iluminación del Paseo de las Advocaciones” con fondos del F.E.D.E.I. (Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior); y

CONSIDERANDO:

Que el convenio referido fue celebrado en fecha 10 de setiembre de 2020 entre la Secretaría de Servicios Públicos, representada por el Señor Secretario de Servicios Públicos, Doctor Natalio Luis Mema Rodríguez, y la Municipalidad de Luján de Cuyo, representada por su Intendente, Doctor Sebastián Bragagnolo.

Que el acuerdo mencionado establece, entre sus aspectos esenciales, que la Municipalidad de Luján de Cuyo realizará la obra descripta en la cláusula primera y contratará con terceros la realización de los trabajos dando cumplimiento a los preceptos del Decreto Ley N° 4416/80, con ajuste a la normativa específica del Consejo Federal de Energía Eléctrica, en consideración especial a aquella relativa a la rendición de cuentas de los fondos otorgados (Resolución C.F.E.E. N° 1286/2016 (cláusula segunda), en el plazo de doscientos setenta (270) días corridos (cláusula séptima).

Que la Secretaría de Servicios Públicos, por su parte, se compromete a financiar la obra con recursos del Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.) por la suma de Pesos Doce Millones Doscientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veinte ($12.248.420,00), IVA incluido, bajo la modalidad de fondos no reintegrables, condicionando tal financiamiento a la previa aprobación de la obra por parte del Consejo Federal de la Energía Eléctrica.

Que el Fondo Especial para el Desarrollo Eléctrico del Interior (F.E.D.E.I.) fue creado por el Artículo 33 de la Ley N° 15336, que establece que “El Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior será administrado por la Secretaría de Energía y Combustibles y se aplicará para: a) Aportes y préstamos a las provincias para sus planes de electrificación, siempre que se encuadren en los planes aprobados con intervención del Consejo Federal de la Energía Eléctrica y no graven el consumo de electricidad para otros fines que no sean exclusivamente de desarrollo de energía eléctrica. Para acogerse a estos beneficios, las provincias deberán establecer tarifas que contemplen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR