Decreto Nro. 1900 - EXPTE. 10445-D-2017-20108-LICENCIA D.COSTARELLI

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2017

MENDOZA, 06 DE OCTUBRE DE 2017-

Visto el Expediente Nº 10445-D-2017-20108; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 el Señor Coordinador de Gabinete de Gobernación, Lic. Diego Costarelli, solicita licencia sin goce de haberes a partir del día 09/10/2017 y hasta el 22/10/2017 inclusive;

Que dicho pedido se funda en la necesidad de realizar tareas vinculadas a su precandidatura a senador provincial en las Elecciones Generales a realizarse el día 22/10/2017;

Que los funcionarios políticos o de confianza, si bien mantienen una relación pública rentada con el Estado, no se observa un régimen especial que la regule; por el contrario, el Estatuto del Empleado Público(Dcto.-Ley 560/73, Artículo 2, inc. b) excluye del mismo a “Subsecretarios de Ministerios, Directores,… ”;

Que es jurisprudencia administrativa del Sr. Asesor de Gobierno “que la existencia de funcionarios que por su forma de elección y responsabilidades, hayan sido excluidos del régimen del empleado público, supone como regla la imposibilidad de un trasvase de los derechos que regulan la relación del Estado con sus empleados y que la tipifican como tal (estabilidad, derecho a la carrera, al perfeccionamiento, a las indemnizaciones, etc.), no así de la aplicación, por un lado, de los principios que en forma de deberes y prohibiciones se le establecen, ya que los mismos comulgan con los estándares que informan la ética pública, o el reconocimiento, por el otro, de los derechos constitucionales que cualquier habitante de nuestro territorio es titular, ya que sostener dogmáticamente que por la exclusión del estatuto general no gozan de un derecho reconocido por la Carta fundamental, no sólo es un contrasentido en el Estado de Derecho, sino que incluso podría decirse que no resulta necesaria su inclusión en tal estatuto, para que el derecho constitucionalizado nazca.(Dictamen Nº 187/2011 – Asesoría de Gobierno);

Que dicho ello, resulta necesario lograr una hermenéutica jurídica que dé solución al caso planteado, siendo necesario abrevar primero en la norma de derecho público que regule la materia en casos similares, ello tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Mendoza en la causa “Bustos” al sostener que “las lagunas deben resolverse primeramente acudiendo a las normas análogas, en este caso las del ámbito del derecho público, en las que...

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