Decreto Nro. 1898 - RECURSO JERÁRQUICO MILLAN S.A.

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición21 de Agosto de 2019

MENDOZA, 21 DE AGOSTO DE 2019

Visto el expediente 13016-D-17-20108 y sus acumulados 625-D-17-77770 y 1340-D-13-77741 (Copia 1) en el cual el Dr. ARMANDO RODRIGUEZ MONTERO, en calidad de mandatario de la firma MILLAN S.A., interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 2071/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso fue interpuesto en legal tiempo y forma según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo cual el mismo es admitido formalmente;

Que no le asiste razón a la quejosa por cuanto se constató, mediante Acta de Inspección que obra en el expediente 1340-D-13-77741 (Copia 1) que la misma incurrió en infracción a la Ley Nº 18.284 – Código Alimentario Argentino – Decreto Reglamentario Nº 2126/71 – Anexo I y Resolución de Aranceles Nº 1274/13;

Que de la compulsa de las actuaciones se destaca que se ha respetado el derecho de defensa de la quejosa, quien ha tenido oportunidad de ser oída y ofrecer prueba y se ha presentado el correspondiente dictamen legal, dando cumplimiento a los requisitos sustanciales de la Ley Nº 9003 y al debido proceso legal consagrado en la Constitución Nacional en su Art. 18 y ccs., pero lo cierto es que la infracción constatada justifica la sanción impuesta, ya que no se ha acreditado, con prueba idónea y fehaciente que en el caso concreto se haya cumplido con la normativa vigente;

Que la Ley Nº 18.284 consagra la potestad administrativa de tipo contravencional, es decir, se trata de una atribución de la Administración para imponer correcciones a quienes la infringen. Aquí el fin tutelado es un fin administrativo: la seguridad, la higiene, la moralidad pública y el patrimonio fiscal;

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de...

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