Decreto Nro. 1890 - TASA USO TÚNEL CACHEUTA - POTRERILLOS

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 1 de Noviembre de 2018

MENDOZA, 01 DE NOVIEMBRE DE 2018

Visto el expediente N° EX-2018-02986098--GDEMZA-AGFD#MHYF; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 80° de la Ley N° 9033 establece una Tasa de Uso de Infraestructura Vial por el uso del túnel vial emplazado sobre la ruta Provincial Nº 82 que comunica la Villa Cacheuta con Potrerillos, con destino al recupero parcial de los costos de su construcción, ampliación, modificación, mejoramiento y mantenimiento.

Que en la citada ley, el Poder Legislativo ha autorizado al Poder Ejecutivo a establecer el monto de la tasa para cada supuesto, que en ningún caso podrá exceder del equivalente al valor de plaza en la Provincia de Mendoza de cinco (05) litros de nafta súper, pudiendo contemplar variaciones en atención a frecuencia de uso, categoría de vehículos, promoción de actividades específicas, congestión vehicular y cualquier otro parámetro razonable.

Que en dicha norma se dispone también que el titular registral de los vehículos que utilicen el túnel será solidariamente responsable de su pago.

Por ello, conforme con lo dictaminado por la Subdirección Legal y Técnica de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) en el orden Nº 6 y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el orden Nº 11, todos del expediente Nº EX-2018-02986098--GDEMZA-AGFD#MHYF

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

Artículo 1°

Establézcase el valor de la “Tasa de Uso del Túnel Cacheuta-Potrerillos” instituida por el Artículo 80 de la Ley Nº 9033 por el uso del túnel vial emplazado sobre la ruta Provincial Nº 82 que comunica la Villa Cacheuta con Potrerillos, en los siguientes montos según cada categoría:

a. Categoría 1: Automóviles, camionetas, jeeps, furgones o similares.

i. Horario Normal: el valor equivalente al precio promedio en la Localidad de Mendoza de 1 (un) litro de nafta súper.

ii. Horario pico: el valor equivalente al precio promedio en la Localidad de Mendoza de 2 (dos) litros de nafta súper.

b. Categoría 2: Motovehículos: el 50% de lo que corresponda a un vehículo de la Categoría 1, según el horario en que se efectúe el uso del túnel.

c. Categoría 3: Colectivos, ómnibus, micro-ómnibus o similares.

i. Horario Normal: el valor equivalente al precio promedio en la Localidad de Mendoza de 3 (tres) litros de nafta súper.

ii. Horario pico: el valor equivalente al precio promedio en la Localidad de Mendoza de 5 (cinco) litros de nafta súper.

El valor promedio del litro de nafta súper comercializada al público en la Provincia de Mendoza será el que surja del Sistema WEB Resolución S.E. N° 1104/2004, modulo minorista, para la Localidad...

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