Decreto Nro. 189 - MODIFICACIÓN DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1512/18
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2019 |
MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2019
Visto el Expediente N° EX-2019-00294336-GDEMZA-SSP, en el cual se solicita la reforma del Decreto N° 1512/18, reglamentario de la Ley N° 9086; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Servicios Públicos propone la modificación del Decreto N° 1512/18, reglamentario de la Ley N° 9086.
Que la presente modificación es fruto de los informes del Departamento de Control Técnico de la Dirección Provincial de Transporte y solicitudes de los permisionarios de Taxis y Remis.
Que a la luz de lo informado es claro que muchos modelos de automóviles que están hoy en el mercado, que cuentan con características técnicas apropiadas, son confortables y de última generación, quedan excluidos de poder ser afectados a los servicios de Taxis y Remis.
Que desde el Ente Autárquico de Turismo (EMETUR) se solicita permitir a las Agencias de Viajes y Turismo y a las Empresas de Viajes y Turismo que incorporen automóviles de terceros a la prestación del servicio.
Que con el fin de responder al avance de la demanda de transporte y suministrar a los administrados herramientas legales que garanticen el acceso a un sistema de movilidad integral prestado en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesaria la modificación del Decreto Reglamentario N° 1512 de la Ley N° 9086.
Por ello;
EL
GOBERNADOR DE LA PROVNCIA
DECRETA:
Modifíquese el inciso 1.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 48º-…
1.b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm;
.
Modifíquese el inciso 2.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 48°-…
2.b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm;
.
Modifíquese el inciso d) del Artículo 64° del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 64°-…
d) el "Servicio Contratado Turístico" se caracteriza por el destino específico de su contratación y su prestación, con el objeto de satisfacer la demanda de viajes con una finalidad de traslados, conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo.
El trámite de habilitación se...
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