Decreto Nro. 189 - MODIFICACIÓN DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1512/18

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2019

Visto el Expediente N° EX-2019-00294336-GDEMZA-SSP, en el cual se solicita la reforma del Decreto N° 1512/18, reglamentario de la Ley N° 9086; y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Servicios Públicos propone la modificación del Decreto N° 1512/18, reglamentario de la Ley N° 9086.

Que la presente modificación es fruto de los informes del Departamento de Control Técnico de la Dirección Provincial de Transporte y solicitudes de los permisionarios de Taxis y Remis.

Que a la luz de lo informado es claro que muchos modelos de automóviles que están hoy en el mercado, que cuentan con características técnicas apropiadas, son confortables y de última generación, quedan excluidos de poder ser afectados a los servicios de Taxis y Remis.

Que desde el Ente Autárquico de Turismo (EMETUR) se solicita permitir a las Agencias de Viajes y Turismo y a las Empresas de Viajes y Turismo que incorporen automóviles de terceros a la prestación del servicio.

Que con el fin de responder al avance de la demanda de transporte y suministrar a los administrados herramientas legales que garanticen el acceso a un sistema de movilidad integral prestado en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesaria la modificación del Decreto Reglamentario N° 1512 de la Ley N° 9086.

Por ello;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVNCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el inciso 1.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 48º-…

1.b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm;

.

Artículo 2°

Modifíquese el inciso 2.b) del Artículo 48°, del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 48°-…

2.b) dimensiones: la unidad a afectar deberá tener como mínimo un largo de 4200 mm, un ancho mínimo de 1600 mm y un alto mínimo de 1450 mm;

.

Artículo 3°

Modifíquese el inciso d) del Artículo 64° del Decreto Reglamentario N° 1512/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 64°-…

d) el "Servicio Contratado Turístico" se caracteriza por el destino específico de su contratación y su prestación, con el objeto de satisfacer la demanda de viajes con una finalidad de traslados, conocimiento, recreación y/o placer, referidos al turismo.

El trámite de habilitación se...

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