Decreto Nro. 1863 - RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR EL ING.CLAUDIO PEDRO BREITMAN

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2018

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2018.

Visto el expediente 5413-D-16-77770 y su acumulado 4749-D-16-77770 en el cual el Ing. CLAUDIO PEDRO BREITMAN, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1267/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por el Ing. Claudio Pedro Breitman en contra de la Resolución Nº 1516/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, por la cual se le asignaron funciones en el Hospital de Enfermedades Infecciosas “José N. Lencinas”;

Que los requisitos formales del recurso han sido cumplimentados, toda vez que ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo cual el mismo es admitido formalmente;

Que argumenta el recurrente, que en el Hospital de Enfermedades Infecciosas “José N. Lencinas”, carece de funciones propias de su especialización y capacitación, señalando que se encontraría desempeñando tareas de mantenimiento básico, ya que el nosocomio no cuenta con tecnología biomédica necesaria, con personal técnico, ni con herramientas e instrumental preciso;

Que no se advierte que en la asignación de nuevas funciones al Ing. Breitman, dispuesta mediante la Resolución Nº 1516/16 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, se haya vulnerado en modo alguno el orden jurídico ni se hayan afectado los derechos que aquel ha invocado en sus sucesivos recursos administrativos. Tampoco surge que estemos frente a un desaprovechamiento del caudal cognoscitivo como de su experiencia en la materia, en la cual la misma Administración ha invertido esfuerzo y recursos;

Que el agente Breitman ha sido objeto únicamente de un cambio en la asignación de sus funciones, en particular sobre el lugar donde las mismas deben desempeñarse, no retrogradándose al agente en la carrera administrativa ni haciendole cumplir funciones diferentes a las propias de su trabajo habitual y conforme con su profesión de ingeniero. Por el contrario, se le asignaron funciones propias de su ámbito de incumbencia específico y adecuado a su capacitación adquirida a lo largo de sus años de servicio en el Hospital Central;

Que no se advierte en el presente caso irrazonabilidad alguna en la decisión de la Administración de trasladar al agente a otra dependencia, en el caso, a otro hospital situado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR