Decreto Nro. 1859 - DENUNCIA CONTRA LA RES. N°1309/17 FARMACÉUTICO ROBERTO EDGARDO JUAIRE

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2018

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2018

Visto el expediente 4379-D-17-77770 y sus acumulados 122-D-14-91184 y 126-D-14-91184, en el cual el Farmacéutico Roberto Edgardo Juaire interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 1309/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1309/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes se aplica al Farmacéutico Roberto Edgardo Juaire, Matrícula Profesional Nº 1665, en su carácter de Director Técnico de la Farmacia “San Jorge”, Departamento San Martín, Mendoza, la sanción de suspensión por seis (6) meses en el ejercicio de la profesión;

Que por el principio de informalismo a favor del administrado, corresponde asignar a la presentación efectuada a fs. 01/02 del expediente 4379-D-17-77770 por el Farmacéutico Roberto Edgardo Juaire, bajo el título de recurso jerárquico, el carácter de recurso de apelación; lo expuesto es en razón de que se interpone directamente en contra de la Resolución Nº 1903/17;

Que desde el punto de vista formal del recurso interpuesto a fs. 01 del expediente 4379-D-17-77770, se impone su rechazo teniendo en cuenta la cédula de notificación que obra a fs. 97 del expediente 122-D-14-91184 y la fecha de presentación del recurso (Art. 3º de la Ley Nº 3586);

Que sin perjuicio de lo expuesto y atento a los términos del punto II del Art. 173 de la Ley Nº 9003, corresponde su tratamiento como denuncia de ilegitimidad;

Que en el presente caso se ha respetado el derecho de defensa del recurrente, quien ha tenido posibilidad de ser oído y ofrecer pruebas y se ha aplicado correctamente la norma al caso concreto;

Que de la lectura de las normas infringidas se advierte que la sanción impuesta es ajustada a derecho, por lo que no se encuentra violación y/o apartamiento a la legislación que rige el caso; se ha respetado el derecho de defensa y se ha producido la prueba ofrecida por el sancionado en oportunidad de presentar descargo, por lo que se advierte que la sanción impuesta aparece proporcionada, máxime...

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