Decreto Nro. 1847 - 2493-S-2011-30093

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2019

MENDOZA, 16 DE AGOSTO DE 2019.

Visto el expediente Nº 2493-S-2011-30093, en el cual el Abog. DANIEL HORACIO LAGO, en representación de CHAÑARES HERRADOS S.A.U., interpone Recurso de Revocatoria en contra del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 1101/2019; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1351/1358, obra el mencionado Recurso mediante el cual se dispuso la caducidad de la prórroga de la concesión de explotación de hidrocarburos, sobre el área CHAÑARES HERRADOS, otorgada a Chañares Energía S.A. por acta acuerdo, aprobada por Decreto Nº 1467/2011 y el acta acuerdo complementaria aprobada por Decreto Nº 1339/2017, por incumplimiento de los trabajos comprometidos, en las condiciones previstas en el cronograma de inversiones aprobado por Decisión Administrativa N° 12/2018 de la Dirección de Hidrocarburos.

Que el recurrente solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo, argumentando vicios groseros que afectan al acto impugnado, como así también con fundamento en los gravísimos daños que con su dictado ocasiona a su representada y al interés público -moralidad pública- de acuerdo con lo previsto por el Artículo 83 de la Ley Nº 9003, al menos hasta tanto se resuelvan de manera definitiva las cuestiones planteadas en el recurso.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, analiza el recurso y sostiene que el recurrente afirma que con el dictado del acto impugnado se ocasiona a su representada gravísimos daños, sin embargo, la afectación del derecho de propiedad del impugnante es la consecuencia de sus propios incumplimientos a los compromisos de inversión asumidos mediante Decretos Nros. 1467/2011 y 1339/2017, los que sirvieron de causa para el otorgamiento de una prórroga de la concesión por diez (10) años, contados desde el vencimiento original.

Que la explotación del yacimiento hidrocarburífero objeto de la concesión resulta de interés público. En virtud de ello el acto impugnado al establecer la caducidad de la prorroga dispuso que “hasta tanto ingrese al área el nuevo concesionario, se mantendrán durante dicho plazo las mismas condiciones de contratación previstas en el Acta Acuerdo, respecto a montos de cánones, regalías y demás conceptos exigibles”. Es decir que la explotación se llevara a cabo sin solución de continuidad y requerirá el desempeño permanente de los trabajadores y de proveedores de bienes y servicios. A causa de ello tampoco se verá...

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