Decreto Nro. 1845 - CONVENIO DE DONACIÓN ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA FUNDACIÓN GRUPO AMÉRICA

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2018

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2018

Visto el expediente EX-2018-1345861-GDEMZA-HILLIA#MSDSYD, en el cual se solicita la aprobación del CONVENIO DE DONACIÓN ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA FUNDACIÓN GRUPO AMÉRICA, celebrado oportunamente entre la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes en representación de la Provincia, Cdora. ELISABETH CRESCITELLI y la Sra. MARGARITA VIEL, Apoderada de la FUNDACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Grupo América es una entidad cuya misión es contribuir como grupo líder en medios de comunicación con el crecimiento y difusión de la cultura, la educación, la salud, el deporte y los valores humanos y sociales;

Que mediante el Eje de Salud del Programa Vendimia Solidaria de Fundación Grupo América, se apadrina al Hospital “Arturo Illia”, dependiente del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;

Que dicho Hospital se ocupa de las víctimas de los recurrentes accidentes de tránsito de la Ruta Nacional Nº 7;

Que el Convenio tiene como finalidad ampliar la contención sanitaria del Hospital “Arturo Illia” y colaborar con la compra de una ambulancia necesaria para transportar pacientes que así lo requieran;

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, lo establecido por el Art. 127 punto a. 1. II. ii. de la Ley Nº 8706, Arts. 3º inc. i) y 17 de la Ley Nº 8830,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el CONVENIO DE DONACIÓN ENTRE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA FUNDACIÓN GRUPO AMÉRICA, celebrado oportunamente entre la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y Deportes en representación de la Provincia, Cdora. ELISABETH CRESCITELLI y la Sra. MARGARITA VIEL, Apoderada de la FUNDACIÓN, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Convenio aprobado en el Art. 1º del presente decreto será atendido con cargo a la partida: Presupuesto año 2018:

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