Decreto Nro. 1843 - DECLARAR INCOBRABLE DEUDA DE OBRA SOCIAL

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2018

MENDOZA, 31 DE OCTUBRE DE 2018.

Visto el expediente 2667-D-17-04317, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene el Sr. SAEZ, MARCELO con el Hospital “Teodoro J. Schestakow” del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/25 del expediente 2667-D-17-04317 se han incorporado constancias de denuncia y documentación sobre el extravío de distintas facturas correspondientes a prestaciones realizadas por el mencionado Hospital;

Que a fs. 21 obra detalle de la factura por prestaciones realizadas al Sr. SAEZ, MARCELO, en el año 2010;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Que conforme lo expresado precedentemente y atento al costo funcional y operativo que implicaría tramitar un proceso judicial para obtener el cobro de dicho monto, se hace necesario declarar la incobrabilidad del mismo;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley Nº...

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