Decreto Nro. 1841 - EX-2020-01096770—GDEMZA-SEGE#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

Visto el expediente EX-2020-01096770—GDEMZA-SEGE#MSDSYD en el cual los Sres. JORGE DANIEL DOMINGO CARRIZO, MARÍA MARTA LILIANA CARRIZO, CAROLINA LOURDES LORENA CARRIZO, JORGE CESAR AMADO CARRIZO, VIVIANA RUBI ROCIO CARRIZO y NICOLAS EZEQUIEL CARRIZO, herederos declarados de MARTA GORENA en autos Nº 260598 “GORENA MARTA BEATRIZ P/SUCESION” del Primer Tribunal de Gestión Asociada de la Primera Circunscripción - Poder Judicial Mendoza, interponen Recurso de Alzada en contra de la Resolución Nº 92/20, emitida por el Hospital Luis C. Lagomaggiore; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución se rechazó el pago de la indemnización por incapacidad establecida en el Art. 49 de la Ley Nº 5811;

Que el recurso es admitido formalmente en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el análisis del recurso de alzada se limita al control de legitimidad de la decisión emitida, ya que la misma no está sometida en sentido estricto a la jerarquía del Poder Ejecutivo. A diferencia de lo que ocurre con el recurso jerárquico y el de revocatoria, que proceden por razones de legitimidad como de oportunidad, el de alzada sólo lo hace por razones de legitimidad;

Que el Poder Ejecutivo sólo puede confirmar o revocar el acto impugnado, pero no reformarlo, modificarlo o sustituirlo;

Que los fundamentos esgrimidos por los recurrentes sólo pueden analizarse en vista del control de legitimidad que le corresponde ejecutar al Poder Ejecutivo y no más allá;

Que en órdenes 6/8 corren agregadas copia del expediente 3349-D-16-04186, en el cual consta dictamen emitido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, determinando un 70% de incapacidad a la ex agente Gorena; copia de la Resolución Nº 451/15, emitida por el Hospital Luis C. Lagomaggiore, mediante la cual se dio de baja por invalidez a la mencionada agente y partida de defunción;

Que el Art. 49 de la Ley Nº 5811 establece: “Concluido el periodo de reserva de empleo, de subsistir la causa del impedimento el agente cesará en sus funciones, debiendo dictarse el acto administrativo correspondiente. En tal supuesto, el agente deberá ser indemnizado por una suma compensatoria equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Dicha compensación será calculada tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y...

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