Decreto Nro. 1834 - EX-2020-5518644-GDEMZA-CAMZA#MGTYJ-
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2020 |
MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020
Visto el Expediente Nº EX–2020-05518644-GDEMZA-CAMZA#MGTYJ, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por el agente SEGUNDO GERÓNIMO ROBERTO MORALES, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que en orden 02 obra nota del Director de Casa de Mendoza informando que el agente SEGUNDO GERÓNIMO ROBERTO MORALES, C.U.I.L. N° 20-11697042-3, renuncia a partir del 12 de noviembre de 2020, al cargo que ocupaba en Casa de Mendoza dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria;
Que en orden 07 se adjunta constancia de la suspensión de haberes en el sistema de sueldos;
Que en orden 08 obra informe y situación de revista emitido por la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que en orden 12 obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 12 de noviembre de 2020, al agente SEGUNDO GERÓNIMO ROBERTO MORALES, C.U.I.L. N° 20-11697042-3, al cargo Clase 007, Mayordomo (Efectivo), Código Escalafonario: 05-6-03-02, JURISDICCION 05- Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, UNIDAD ORGANIZATIVA 26- Casa de Mendoza, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley Nº 24.241 y modificatorias A.N.Se.S.
El señor SEGUNDO GERÓNIMO ROBERTO MORALES en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, deberá comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.
Notifíquese el...
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