Decreto Nro. 1834 - EX-2020-5518644-GDEMZA-CAMZA#MGTYJ-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el Expediente Nº EX–2020-05518644-GDEMZA-CAMZA#MGTYJ, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por el agente SEGUNDO GERÓNIMO ROBERTO MORALES, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 02 obra nota del Director de Casa de Mendoza informando que el agente SEGUNDO GERÓNIMO ROBERTO MORALES, C.U.I.L. N° 20-11697042-3, renuncia a partir del 12 de noviembre de 2020, al cargo que ocupaba en Casa de Mendoza dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria;

Que en orden 07 se adjunta constancia de la suspensión de haberes en el sistema de sueldos;

Que en orden 08 obra informe y situación de revista emitido por la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que en orden 12 obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial, cuentan con sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aceptada la renuncia, a partir del 12 de noviembre de 2020, al agente SEGUNDO GERÓNIMO ROBERTO MORALES, C.U.I.L. N° 20-11697042-3, al cargo Clase 007, Mayordomo (Efectivo), Código Escalafonario: 05-6-03-02, JURISDICCION 05- Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, UNIDAD ORGANIZATIVA 26- Casa de Mendoza, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación ordinaria por Ley Nº 24.241 y modificatorias A.N.Se.S.

Artículo 2º

El señor SEGUNDO GERÓNIMO ROBERTO MORALES en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, deberá comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no con el beneficio que otorga la citada institución.

Artículo 3º

Notifíquese el...

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