Decreto Nro. 1825 - EX 73-D-2020-20108 Y SU ACUMULADO N° 3996-D-2016-00107

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2021

MENDOZA, 10 DE NOVIEMBRE DE 2021

Visto el Expediente N° 73-D-2020-20108 Y SU Acumulado N° 3996-D-2016-00107; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones, el Oficial Principal – Personal Policial –DARÍO JAVIER, FERREYRA TEIM, presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 0591-S de fecha 10 de marzo del 2020, emitida por el Ministerio de Seguridad, mediante la cual se admite en lo formal y rechaza en lo sustancial el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° PM-188/19 emitida por la Junta de Disciplina, que rechazó sustancialmente el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° PM-580/18, por la que se le aplicó la sanción de veintiún (21) días de suspensión laboral al presentante;

Que analizando el aspecto formal del recurso deducido, el mismo resulta procedente al haber sido presentado en el plazo y condiciones previstas en los artículos 179 y 180 de la Ley Nº 9003;

Que analizando el aspecto sustancial del recurso en trato, la Junta de Disciplina dispuso mediante Resolución N° 580/18, sancionarlo con veintiún (21) días de suspensión laboral, por resultar infractor del artículo 100 inciso 1) en función con el artículo 8 (primera parte) y el artículo 43 incisos 3) y 4), agravado por el artículo 88 incisos 3) y 11) todos de la ley N° 6722 y modificatorias;

Que del análisis de las actuaciones de referencia, surge acreditado el accionar doloso del recurrente, ya que para fecha 10/04/2016, se había registrado en la planilla de asistencia y en el libro de novedades como personal ejecutor de la cobertura de prevención de seguridad en el objetivo Flowserve S.R.L, servicio extraordinario del cual es encargado, pero dicho servicio no fue prestado por el sumariado ya que entre el 09/04/2016 y 10/04/2016, se encontraba en la República de Chile, extremos que se encuentran totalmente acreditados;

Que en este sentido, la Resolución N° 0591-S-2020 emanada del Ministerio de Seguridad, carece de vicios que la invaliden y en consecuencia es un acto regular, que goza de todas las presunciones de legalidad, legitimidad, ejecutividad y se encuentra firme;

Que en base a principios legales, la resolución adoptada resulta coherente, en tanto es congruente, no contradictoria e inequívoca en sus deducciones y conclusiones, las que se derivan de las pruebas incorporadas en forma concordante, verdadera y suficiente, en tanto los elementos de cargo resultan aptos para producir razonablemente un convencimiento...

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