Decreto Nro. 1820 - EX-2019-3708287-GDEMZA-DIC-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2019

MENDOZA, 14 DE AGOSTO DE 2019

Visto el expediente N° EX-2019-03708287-GDEMZA-DIC, en el cual se solicita la contratación del servicio público de telefonía básica, tramas digitales, centrales telefónicas y el servicio de plataforma tecnológica para la implementación de telefonía IP en el Gobierno de la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo informado en el orden Nº 2 por la Dirección de Informática y Comunicaciones, se hace necesaria la contratación de este servicio a fin de facilitar los pasos administrativos y técnicos fundamentales para la puesta en funcionamiento del nuevo servicio que se tramita por expediente electrónico N° EX-2018-01465918-GDEMZA-DIC.

Que conforme a lo expresado precedentemente, se aconseja contratar con las firmas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., CENTURYLINK ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A y TELMEX ARGENTINA S.A, en razón de ser las adjudicatarias de la Licitación Pública Nº 1130/12.

Que en los ordenes Nº 52/55, las firmas TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., CENTURYLINK ARGENTINA S.A., TELECOM ARGENTINA S.A y TELMEX ARGENTINA S.A., aceptan continuar cumpliendo el servicio, en las mismas condiciones técnicas y económicas establecidas en los pliegos que rigieron la Licitación Pública Nº 1130/12, adjudicada por Decreto Nº 519/13.

Que en razón de ser imprescindible contar con este servicio por ser una herramienta fundamental para el cumplimiento diario de las tareas administrativas de los distintos organismos del Gobierno de la Provincia, es necesario realizar la contratación directa con las firmas detalladas anteriormente, por el periodo comprendido del 16 de agosto al 31 de diciembre de 2.019 o hasta la adjudicación de la Licitación Pública tramitada por expediente electrónico N° EX–2018–01465918-GDEMZA–DIC, lo que ocurra primero.

Que en el contexto descripto, se considera exceptuada de realizar la publicación correspondiente en la página web de la Dirección de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia, en virtud a lo dispuesto por el artículo 2º de la Disposición Nº 374/16 de dicho organismo.

Por ello, habiéndose efectuado la imputación preventiva del gasto en los órdenes Nº 8/26 y 30/47, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia en el orden Nº 58, a lo dispuesto por el artículo 144, inc. d) de la Ley 8706 y Decreto 1000/15.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

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