Decreto Nro. 1805 - EXP. Nº : 5020-D-2018-20108- RECLAMO CARLOS A. MOYANO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2018

MENDOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2018

Visto el Expediente Nº 5020-D-2018-20108 y su acumulado Expediente Nº 5045-D-2017-05179; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/03 Carlos Roberto Moyano, en fecha 29/12/17, impugna y plantea la nulidad del Acta Acuerdo celebrada el 01 de diciembre de 2017 por el que se acordó el Convenio Colectivo aplicable al personal de planta permanente y transitoria de la Tesorería General de la Provincia.

Que el agente se queja esgrimiendo que le son vulnerados sus derechos adquiridos sobre los adicionales Incentivo Ley 4404 (ítem 3036) y Responsabilidad Jerárquica (ítem 2069), además aduce que se le imposibilita ascender en la carrera administrativa por no ser profesional.

Que no resulta cierto que los ítems se dejen de percibir, ya que la Responsabilidad Jerárquica queda absorbida por la Función Jerárquica, expuesta en el art. 27 del nuevo escalafón, siendo necesario cumplir con los requisitos expuestos en el mismo para poder cobrar dicha función. En el caso del ítem 3036, conforme resulta del art. 41 del Convenio ("Disposiciones Complementarias"), se expone que: "A partir de la fecha de la efectiva puesta en marcha del presente escalafón, no será de aplicación para ningún agente o funcionario que preste servicios bajo cualquier modalidad en la Tesorería General de la Provincia, el concepto 3036 "Incentivo Ley 4404 art. 2 inc. b)"", debiendo entenderse que dicho ítem queda absorbido por el nuevo escalafón, pasando a integrar la remuneración mensual del agente.

Que, con relación al planteo del agente respecto que el mismo deja de tener clase de revista 10, correspondiente al escalafón general de la Ley Nº 5126, pasando a revistar clase 8 en el nuevo escalafón acordado para la Tesorería General de la Provincia, esto se debe a que en el nuevo régimen las clases se dividen desde la 1 a la 11, a diferencia del escalafón general que se divide de la 1 a la 13, siendo los agentes reescalafonados a la clase que corresponda, tomando en consideración los requisitos mínimos de título requerido en cada agrupamiento y las funciones que correspondan conforme el Anexo III.

Que respecto del argumento que se deja sin efecto la carrera administrativa, el mismo carece de asidero legal, ya que el ingreso al agrupamiento que corresponda al agente se encuentra en el art. 3 del Convenio, detallando en los artículos siguientes las condiciones de ingreso y ascenso a los otros agrupamientos. Es por ello que se debe considerar...

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