Decreto Nro. 1801 - EX-2020-01476937-GDEMZA-DEIE#MEIYE

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020.

VISTO el expediente EX-2020-01476937-GDEMZA-DEIE#MEIYE, en el cual se solicita la modificación del Decreto Nº 442/2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 442/18 se reglamentó la Ley N° 8989.

Que en orden 2 del expediente de referencia el Señor Jefe de Gabinete solicita la modificación de los Artículos 3º, 9º, 10° inc 3, 11° y Anexo I de dicho Decreto, el cual se funda en la necesidad de disminuir los tiempos de pago al personal.

Que la delegación prevista en el actual Artículo 3° del Anexo I, y su Anexo, se fundamenta en que las facultades necesarias para llevar a cabo las actividades estadísticas de que se trate, son delegadas por los Artículos 4°, 5° y 6° de la norma cuya modificación se solicita, siendo entonces innecesaria cualquier otra delegación.

Que en relación a dejar sin efecto la emisión del volante general a ser intervenido por la Contaduría General de la Provincia, según lo prevén los Artículos 9° y 11° del Anexo I, obedece a que es la Tesorería General de la Provincia quien paga el adicional y posteriormente hace el débito en las respectivas partidas, con esto se evita una duplicidad en el procedimiento de pago.

Que la Modificación del inc. 3 del Artículo 10° del reglamento se hace necesaria para evitar que, por la aplicación de métodos de actualización salarial no previstos al momento de la aprobación del gasto, se exceda el monto del presupuesto asignado para el operativo por el Organismo que encomienda las tareas.

Por ello, conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Energía;

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

Artículo 1°

Sustitúyase el texto del Artículo 3º del Anexo del Decreto N° 442/2018 por el siguiente:

Artículo 3º - A fin de merituar sobre la realización de alguna de las actividades previstas en el Artículo 1° del presente reglamento, la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de Mendoza deberá remitir al Ministro de Economía y Energía la nota que figura como ANEXO I del presente reglamento con el fin de obtener la conformidad. El gasto que demande dicho operativo, deberá ser aprobado por resolución ministerial.

Artículo 2°

Sustitúyase el texto del Artículo 9º del Anexo del Decreto N° 442/2018 por el siguiente:

“Artículo 9º - Previo al pago de la “hora actividad estadística” y en base al proyecto que se...

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