Decreto Nro. 1795 - RECURSO DE ALZADA MARÍA INES RAVENNA
Emisor | MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 25 de Septiembre de 2017 |
MENDOZA, 25 DE SETIEMBRE DE 2017
Visto el expediente N° 02448-D-16-00020 y su acumulado Nº 00974-D-16-02690; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/8 del expediente N° 02448-D-16-00020, la Doctora JANET C. MALDONADO, en representación de la señora MARIA INES RAVENNA, D.N.I N° 24.905.235, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 121 de fecha 22 de marzo de 2016, cuya copia obra a fs. 83/91 del expediente Nº 00974-D-16-02690, emitida por la Directora del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, ad referéndum del Directorio del mencionado organismo; el cual la aprueba por unanimidad en Acta Nº 15/16, que en copia certificada obra a fs. 107/108 del expediente Nº 00974-D-16-02690.
Que mediante la citada Resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 132 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 47/50 del expediente N° 00974-D-16-02690, mediante la cual se dispuso la no renovación del vínculo con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en carácter de planta temporaria de la señora MARIA INES RAVENNA, a partir del 1º de febrero de 2016.
Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 3909.
Que la recurrente vuelve a reiterar todos y cada uno de los agravios que ya fueron tratados y resueltos por la Resolución de Presidencia Nº 121/16, aprobada por el Honorable Directorio, mediante Acta Nº 15/16, sosteniendo la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector.
Que la reclamante manifiesta que no desconoce el Artículo 6° del Decreto Nº 955/04 respecto de la vigencia por falta de homologación, pero siendo el Instituto Provincial de Juegos y Casinos un Organismo que cuenta con patrimonio propio y goza de individualidad financiera, (Artículo 4° de la Ley Nº 6362), resulta desacertado considerar, tal como se hizo en la Resolución recurrida, que las Cláusulas del Convenio incidían presupuestariamente. Por lo que a su criterio dicha Resolución contiene un vicio grosero.
Que el vínculo laboral de la señora MARIA INES RAVENNA tuvo nacimiento en planta temporaria en julio de 2015 y el 1º de febrero de 2016 se dispuso la no renovación de su contrato por Resolución N° 132/16, obrante en copia a fs. 47/50 del expediente N° 00974-D-16-02690; por lo que la recurrente pretende su reincorporación aduciendo una estabilidad ajena a...
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