Decreto Nro. 1781 - EX-2020-04055631--GDEMZA-ASMALARGÜE#MSDSYD

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 30 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el expediente EX-2020-04055631--GDEMZA-ASMALARGÜE#MSDSYD, mediante el cual se tramita la renuncia presentada por la Dra. MARÍA ROSA CASTILLA, en razón de haber obtenido el beneficio jubilatorio; y

CONSIDERANDO:

Que en orden 04 del expediente de referencia obra la renuncia presentada por la Dra. MARÍA ROSA CASTILLA, DNI Nº 11.252.364, CUIL Nº 27-11252364-8, a partir del 01 de noviembre de 2020, al cargo que ocupaba en el Área Sanitaria Malargüe, con el fin de acogerse a los beneficios de la jubilación;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto-Acuerdo Nº 109/96, todos los agentes de la Administración Pública Provincial cuentan con sesenta (60) días hábiles, a partir de la fecha de notificada la aceptación de la renuncia, para comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia, la continuidad o no de su afiliación al citado organismo;

Por ello, en razón de lo solicitado, lo informado por la Subdirección de Personal y lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Téngase por aceptada a partir del 01 de noviembre de 2020 la renuncia presentada por la profesional que a continuación se menciona, al cargo que se consigna, de la dependencia del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes que se especifica, por haber obtenido el beneficio jubilatorio según Ley Nº 24.241 y modificatorias:

JURISDICCIÓN 08 – CARÁCTER 1

ÁREA SANITARIA MALARGÜE - UNIDAD ORGANIZATIVA 51

CLASE 008 – Cód. 27-3-04-01 – Médica.

Dra. MARÍA ROSA CASTILLA, clase 1954, DNI Nº 11.252.364, CUIL Nº 27-11252364-8.

Artículo 2º

Establézcase que la Dra. MARÍA ROSA CASTILLA, DNI Nº 11.252.364, CUIL Nº 27-11252364-8, deberá en el término de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto, comunicar a la Caja de Seguro Mutual de la Provincia su decisión de continuar o no, con el beneficio que otorga la citada Institución.

Artículo 3º

El Sr. Gobernador, la Sra. Ministra de Salud, Desarrollo Social y...

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