Decreto Nro. 1776 - EXPTE 10322-D-17-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2018

MENDOZA, 24 DE OCTUBRE DE 2018.

VISTO el expediente Nº 10322 - D - 2017 - 20108, en el cual obra el Recurso de Alzada, interpuesto por el Señor ANDRES NAHUEL BECERRA, contra las Resoluciones Nros. 342 dictada por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda (I.P.V.) en fecha 31 de marzo de 2017 y la 292 dictada por el Presidente del citado Instituto, en fecha 14 de septiembre de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que por la primera resolución se dio de baja la preadjudicación de 88 postulantes, correspondientes al Barrio Quinta Boedo del Departamento Luján de Cuyo – Código 2614, efectuada mediante Resolución N° 1709 del referido instituto de fecha 9 de noviembre de 2015.

Que por la Resolución N° 292-IPV-2017 se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto por el reclamante, en contra de la Resolución Nº 342-IPV-2017.

Que al analizar el recurso ahora interpuesto, surge que el mismo ha sido presentado en legal tiempo y forma, por lo que corresponde aceptarlo desde el punto de vista formal.

Que ingresando en el aspecto sustancial del recurso de que se trata, del análisis realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, en el dictamen agregado a fojas 36/42 y vuelta, surge que el interesado solicita se revoquen por ilegítimas las Resoluciones Nros. 342-IPV-2017 y 292-IPV-2017.

Que el recurrente argumenta que la Resolución Nº 342-IPV-2017 contiene vicios graves y muy graves, que su ingreso a la Unión Vecinal Rucalén–Hue se produjo en legal forma y que conforme a la Resolución Nº 1709 de fecha 9 de noviembre de 2015 del Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, su grupo familiar se encuentra en condiciones de ser adjudicatario.

Que el citado Instituto tuvo en cuenta los siguientes argumentos, para rechazar el reclamo del señor BECERRA:

a) La Condición de preadjudicatario sólo confiere una reserva de derechos de adjudicación.

b) El preadjudicatario encuentra en la situación prevista en el Artículo 24 Inciso b) del Decreto 868/77, donde se establece que el IPV podrá dejar sin efecto la preadjudicación por sola voluntad unilateral al verificar que el preadjudicatario o su cónyuge o miembro del grupo familiar sean propietarios de un bien inmueble habitable o propietarios de cualquier otra clase de bienes inmuebles o muebles cuyo valor les permita la adquisición de la vivienda propia. En el caso del señor BECERRA, este resulta propietario de...

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