Decreto Nro. 1774 - 3172-D-17-04280

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2022

MENDOZA, 04 DE OCTUBRE DE 2022

Visto el expediente 3172-D-17-04280 TOMOS I y II, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantienen diversos efectores públicos con el Hospital “Dr. Alfredo Perrupato” del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 200/218, 220/254, 256/273, 275, 278/300, 302/316, 318, 320/348, 350/353, 355/356, 358/365 y 367 del expediente de referencia obran facturas por prestaciones de servicios realizadas por el mencionado nosocomio, en los años 2003/2008;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Por ello, en razón de lo dictaminado por la Subdirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y por Fiscalía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR