Decreto Nro. 1767 - EX-2019-04121848-GDEMZA-DPG#MEIYE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2019

MENDOZA, 09 DE AGOSTO DE 2019

VISTO el expediente Nº EX-2019-04121848-GDEMZA-DPG#MEIYE en el cual se solicita la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los Departamentos de Tupungato, Lujan de Cuyo y San Carlos como consecuencia de incendios de campos que se iniciaron los días 20 y 21 de julio de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que en el Orden 2 se encuentra el informe de la Dirección Provincial de Ganadería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía.

Que en el Orden 3 se agrega el informe producido por la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial en el cual se explica la evolución de los incendios.

Que en el Orden 4 el Director Provincial de Ganadería solicita se declare el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario por incendios en los términos de la Ley Provincial N° 9083, Ley N° 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, su Decreto Reglamentario N° 1712/09, a la que la Provincia adhirió mediante Ley N° 8146, en los Departamentos de Tupungato, Lujan de Cuyo y San Carlos, en virtud de los grandes incendios que han ocurrido en la zona, causados por viento zonda de los días 20 y 21 de julio de 2019, en condiciones ambientales caracterizadas por las escasas precipitaciones, las altas temperaturas y mucho material combustible, lo que generó un ambiente propicio para este tipo de flagelo.

Que en el informe citado en el párrafo anterior se detallan los distintos tipos de daños sufridos.

Que, a los fines de establecer el lapso de la Declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario de las zonas afectadas, se deberán tener en consideración las posibilidades de recomposición natural de la flora nativa y la consiguiente restitución de la capacidad productiva de los campos para el desarrollo de la actividad ganadera.

Que la referida Declaración se efectúa en virtud de la necesidad imperiosa que tiene la Provincia de Mendoza de otorgar urgente asistencia, ante la apremiante situación de los damnificados afectados por dicho fenómeno de carácter extraordinario, en lo que se refiere a la actividad ganadera, por el período 20 de Julio de 2019 a 31 de diciembre de 2020.

Por ello, conforme con lo informado por la Dirección Provincial de Ganadería y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos...

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