Decreto Nro. 1764 - EXP. Nº: 564-D-2016-00020
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2018 |
MENDOZA, 22 DE OCTUBRE DE 2018
Visto el Expediente Nº 564-D-2016-00020 y su acumulado Expediente N° 557-D-2015-77762, mediante el cual Marcelo Alberto Barbera interpone recurso de revocatoria contra el Decreto N° 64/16; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/09 vta. se presenta Marcelo Alberto Barbera, D.N.I. Nº 24.925.565, e interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 64/16, de fecha 15/01/16, solicitando se declare nulo y se ordene se haga efectivo el pago de las sumas que no fueron percibidas como consecuencia del dictado del acto impugnado más los intereses legales devengados hasta su efectivo pago.
Que, mediante el Decreto Nº 64/16 se dispuso dejar sin efecto, entre otros, el Decreto Nº 1177/15 y el Decreto Nº 1048/15. Este último dispuso la designación interina en un cargo del ex Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos del Sr. Barbera , así como el otorgamiento a dicho agente del adicional por mayor horario. El Decreto Nº 1177/15 ordenó sanear, entre otras normas, aquel decreto de designación, considerando que el mismo adolecía de vicios leves en cuanto a la tardía incorporación en las respectivas actuaciones administrativas de los volantes de imputación preventiva o de reserva del crédito, en contravención a lo ordenado por los artículos 80 y 81 de la Ley Nº 8706 y el Decreto Acuerdo Nº 1000/15.
Que en consideración al recurso esgrimido, el recurrente se agravia alegando violación al principio de estabilidad del acto administrativo regular, que el acto de designación le confirió un derecho adquirido a partir de su notificación conformando el derecho de propiedad, por lo que al emitirse el Decreto Nº 64/16 se arrogaron facultades jurisdiccionales, ya que se requería la intervención judicial por medio de la acción de lesividad, conforme lo exige el artículo 3 de la Ley 3918.
Que el recurrente se agravia aduciendo falta de motivación del Decreto Nº 64/16, ya que se sostiene que aquel declara la revocación de un sinnúmero de actos administrativos en forma genérica, con argumentos pretendidamente homogéneos y que pretende aplicable a casos disímiles, cuya consecuencia lógica sería la falta de motivación de cada uno de los actos administrativos particulares que pretende extinguir.
Que igualmente el quejoso señala que existe arbitrariedad, irrazonabilidad y desviación de poder, fundado en las razones expuestas precedentemente.
Que el recurrente requiere la suspensión de los efectos del acto administrativo, alegando un grave daño de imposible reparación, sin que dicha suspensión provoque daño alguno al Gobierno de la...
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