Decreto Nro. 1750 - expediente N° 8437-D-16-00020 y sus acumulados Nros. 1297-D-16-01283 y 814-D-13-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019

MENDOZA, 07 DE AGOSTO DE 2019.

Visto el expediente N° 8437-D-16-00020 y sus acumulados Nros. 1297-D-16-01283 y 814-D-13-01409, en el primero de los cuales el Doctor ARMANDO RODRÍGUEZ MONTERO, en representación de la firma “MILLÁN SOCIEDAD ANÓNIMA”, CUIT Nº 33-50385092-9, interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución N° 971-EIyE-16 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 30 de setiembre de 2016; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la citada resolución se aceptó desde el punto de vista formal y se rechazó en el aspecto sustancial el recurso jerárquico interpuesto por dicha firma contra la Resolución N° 429/16 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que en cuanto al aspecto sustancial, la firma recurrente reitera en esta instancia algunos de los argumentos que vertiera en oportunidad de interponer el recurso jerárquico contra la resolución citada;

Que los argumentos principales esgrimidos por la citada empresa, a los efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consisten en afirmar la nulidad del Acta de Infracción por cuanto no demuestra la verdadera existencia de diferencia de precios porque faltan los componentes para su demostración fehaciente;

Que en cuanto a la cuestión de fondo que se analiza en las actuaciones de referencia, se estima que la Resolución Nº 971-EIyE-16 se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto. Básicamente, no se entiende cuál sería la defensa que pretende articular en el descargo por cuanto el producto debe identificarse con el precio en góndola el cual debe ser exactamente igual al que se deberá abonar en Caja;

Que de las constancias obrantes en las citadas actuaciones surge que la existencia de la infracción imputada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR