Decreto Nro. 1750 - DEUDA INCOBRABLE HOSPITAL GAILHAC

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 104-D-15-05474, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene la Obra Social del Personal de Panaderías con el Hospital “Héctor E. Gailhac”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 03/04 del expediente citado, obra detalle de las facturas de prestaciones realizadas a la Obra Social del Personal de Panaderías por el mencionado nosocomio, durante el año 2002;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, con relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Art. 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Que analizadas las constancias del expediente de referencia, no existe título hábil para la ejecución por vía judicial de los fondos erogados;

Que atento a la posibilidad cierta de eventuales planteos de prescripción de la acción para el cobro de las facturas cuyo pago se reclama y considerando el carácter de exiguo del monto, la ejecución judicial ocasionaría un desgaste administrativo y judicial, innecesario y antieconómico;

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo...

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