Decreto Nro. 1746 - EXPEDIENTE N° 4382-D-2017-18006 Y SUS ACUMULADOS N° 10675-D-2016-18006 Y N° 14433-D-2016-18006

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019

MENDOZA, 07 DE AGOSTO DE 2019

Visto el Expediente N° 4382-D-2017-18006 y sus acumulados N° 10675-D-2016-18006 y N° 14433-D-2016-18006 mediante el cual la Empresa EL CACIQUE S.A. interpone RECURSO JERÁRQUICO contra la Resolución N° 0428/2017, emitida por la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución denegatoria de la revocación de la Dirección de Transporte de la Secretaría de Servicios Públicos N° 0428/2017 se le notificó a la interesada a día 14 de febrero de 2017 y la empresa dedujo el recurso jerárquico en contra de este decisorio a día 02 de marzo de 2017.

Que en lo formal el recurso jerárquico es admisible con arreglo a las pertinentes constancias administrativas y lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que procede el análisis sustancial que propone la recurrente, la que fue infraccionada mediante el acta de la serie C N° 0036511 del 25 de agosto de 2016 porque se le comprobó que su unidad MYV-734 portaba el extintor de incendios descargado.

Que alega que el extintor en cuestión presentaba, un desperfecto en el indicador, que con posterioridad al levantamiento del acta fue probado el extintor y tras ello la empresa habría constatado que se encontraba cargado, sin un uso anterior y con fecha vigente al momento de la inspección.

Que entiende que el desperfecto habría debido atribuirse a la invocada empresa proveedora a la cual identifica con el nombre de “Seguridad Global”. Manifiesta que su exposición se sustenta en la fotografía que habría aportado juntamente con el descargo. Y de todo ello concluye que hay vicios que determinan la necesidad de dejar sin efecto a la resolución recurrida.

Que la recurrente no refuta propiamente a los fundamentos de la Resolución denegatoria de la revocación ni, tampoco, hace lo propio en una forma regresiva y exhaustiva con la Resolución condenatoria, pues asimismo se tiene que el hecho comprobado en el acta de infracción no ha sido desvirtuado por prueba fehaciente alguna de una circunstancia eximente o atenuante.

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