Decreto Nro. 1738 - EX-2019-02116817-GDEMZA-MGTYJ
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2020 |
MENDOZA, 28 DICIEMBRE DE 2020
Visto el expediente Nº EX-2019-02116817-GDEMZA-MGTYJ, en el cual el Dr. NICOLAS MARTIN BECERRA, en representación de OIL M&S S.A., interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 178/2019 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada norma legal se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 911/2017 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, la cual dispuso la extinción del permiso de exploración y aceptó la reversión del área Río Diamante, con efecto retroactivo a la fecha 28/04/2016; declaró que no corresponde el reintegro a la permisionaria de ninguno de los conceptos que haya abonado con motivo de los efectos del contrato, ya cumplidos, como ser aportes obligatorios, Fondo Escolar, cánones, Tasas, sellado u otros. Certificó la cantidad de 526,24 UT por las siguientes tareas exploratorias: reprocesamiento de 900 Km de sísmica 3D (63UT) y 463,24 UT, por registración. Quedando un compromiso exploratorio pendiente que alcanza las 12.686,26 UT. Intimó a OIL M&S SA a cumplir con el pago del Saldo Pendiente Actualizado de 12686,26 UT. Ordenó notificar a la Dirección de Regalías de la Administración Tributaria Mendoza y a la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, a los efectos del cobro de los cánones y/o tasas devengados hasta la fecha de resolución (26/04/16) y a los efectos de individualizar los pasivos ambientales existentes en el área.
Que en orden 8 obra Decreto Nº 1389/2019, mediante el cual se rechazó la suspensión administrativa de la ejecución de la Resolución N° 178 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, presentada en el referido recurso.
Que de los argumentos esgrimidos, en el cap. VIII.1 del escrito recursivo se advierte que se vuelven a reiterar los argumentos analizados extensamente por los considerandos de la Resolución Nº 178/2019 y en particular el referido a la aplicación del Artículo 1090 del Código Civil y Comercial al caso de autos, siendo una mera reiteración de lo oportunamente planteado, considerado y resuelto.
Que de la lectura de la resolución citada surge que se dio extenso tratamiento a la subsunción pretendida. Pues dicho argumento fue analizado en los considerandos 3 a 12 donde fue tratado y a los cuales debe en todo caso remitirse.
Que el propio recurrente refiere que su desarrollo es la...
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