Decreto Nro. 1736 - EX-2020-3750523-GDEMZA-MGTYJ-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 23 DE DICIEMBRE DE 2020.

Visto el Expediente Nº EX-2020-3750523-GDEMZA-MGTYJ, en el cual se tramita la aprobación de una SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO Y LA PROVINCIA DE MENDOZA, ratificado oportunamente por el Decreto Nº 1462/2019; y

CONSIDERANDO:

Que la primera Addenda al Convenio Específico y sus Anexos I y II aprobada por Decreto 1087/2020, tuvo como objetivo general la continuidad de la asistencia técnica profesional de la Universidad Nacional de Cuyo al Grupo de Trabajo de la Provincia de Mendoza conducido por los representantes provinciales designados ad-hoc en la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI), para atender los aspectos técnicos del fallo ordenatorio de la C.S.J.N en la causa Nº L243/2014 "LA PAMPA, PROVINCIA DE c/ MENDOZA, PROVINCIA DE s/ uso de aguas", -tal como se venía desarrollando en el ámbito del Convenio Específico y sus Anexos I y II, aprobado por Decreto Nº 1462/2019 y cuya vigencia ha concluido;

Que resulta necesaria e imperiosa la asistencia técnica profesional de la Universidad Nacional de Cuyo al Grupo de Trabajo de la Provincia de Mendoza conducido por los representantes mencionados precedentemente;

Que en particular el proceso de concertación dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la manda del 16 de julio de 2020, en los autos que dieron lugar a la suscripción del Convenio, ha requerido la realización de múltiples trabajos técnicos-científicos de enorme magnitud tendiente a la preparación de propuestas que justifiquen y fundamenten la posición que debe adoptar la representación provincial en la C.I.A.I, desde la ingeniería hidráulica, hasta la situación económica, ambiental, etc.;

Que la finalización de todo el trabajo mencionado se producirá el día 31 de diciembre de 2020, siendo menester e ineludible realizar todos los esfuerzos necesarios y disponibles para que la representación provincial cuente con los elementos indispensables para llevar adelante tan compleja tarea;

Que deberán adecuarse los desembolsos oportunamente propuestos, a fin de lograr atender tan importante tarea encomendada resultando necesario modificar el Anexo de la Addenda al Convenio Específico, que establece que el pago se realizará en forma mensual disponiendo a través de la Segunda Addenda que se habilita el saldo impago del total del importe previsto en el Anexo II en un único pago;

Por ello...

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