Decreto Nro. 1733 - INCOBRABLE ADEUDADO POR LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REP.

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición17 de Octubre de 2018

MENDOZA, 17 DE OCTUBRE DE 2018

Visto el expediente 533-A-13-04768, en el cual se solicita declarar incobrable la deuda que mantiene la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con el Área Sanitaria Godoy Cruz del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado obran a fs. 06 y 11 duplicados de facturas por prestaciones realizadas a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, adeudadas a la mencionada Área, durante el año 2011;

Que con el objeto de ordenar y unificar criterios en materia de procedimientos a adoptar, para el tratamiento de las deudas originadas por prestaciones realizadas en los efectores del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes a Obras Sociales de Medicina Prepaga y Compañías de Seguros, se dictó la Resolución Nº 3157/08 del ex Ministerio de Salud, mediante la cual se permitió depurar los registros de incobrabilidad. En tal sentido los montos adeudados no justifican su gestión de cobro administrativo o judicial, por resultar los mismos antieconómicos por su importe, en relación al costo-beneficio, tal como lo dispone la norma precedentemente citada;

Que el Artículo 98 de la Ley Nº 8706, establece que el Poder Ejecutivo puede declarar, una vez agotados los medios para lograr su cobro y previo dictamen de Fiscalía de Estado, la incobrabilidad de los créditos a su favor, excepto los de naturaleza tributaria, que se rigen por las normas del Código Fiscal;

Que conforme lo expresado en el párrafo precedente, el Área Sanitaria Godoy Cruz ha agotado las gestiones necesarias para el cobro extrajudicial del monto adeudado.

Por ello, en razón de lo dictaminado por Fiscalía de Estado y lo dispuesto por el Art. 98 de la Ley Nº 8706,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

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