Decreto Nro. 1720 - 2585-D-18-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2019

MENDOZA, 01 DE AGOSTO DE 2019

VISTO el Expediente Nº 2585-D-2018-20108, en el cual obra el Recurso de Alzada interpuesto por el Señor ESTEBAN DA FRE en nombre y representación de la Empresa DGYA INGENIERIA Y OBRAS S.R.L. contratista de la obra BARRIO LA PICADA III – 4º SERIE del Departamento Luján de Cuyo - Mendoza contra la Resolución Nº 282 emitida por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda en fecha 20 de marzo del año 2018; y

CONSIDERANDO:

Que el recurso de que se trata ha sido presentado en legal tiempo y forma por lo que corresponde admitirlo desde el punto de vista formal.

Que del análisis agregado a fojas 32/35 efectuado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía surge que el recurrente considera que la Resolución Nº 282-IPV-2018, no se ajusta a derecho por los argumentos vertidos en su presentación de fojas 01 a 14 vuelta del expediente de la referencia.

Que el recurrente en su extenso escrito recursivo expone lo que a su entender constituirían graves vicios fácticos y jurídicos que posee la resolución atacada y que perjudican sus intereses.

Que no obstante la extensa exposición jurídica desarrollada, no surge de su presentación nuevos o distintos fundamentos que los que ha citado anteriormente en otras instancias recursivas y que permitan desvirtuar los argumentos de la Resolución Nº 282-IPV-2018 para proceder a su revocación.

Que de la compulsa del expediente referenciado surge en forma clara y evidente que la Administración instó a la Empresa en reiteradas oportunidades a través de inspecciones de obra y de Ordenes de Servicio a cumplir con sus obligaciones contractuales, como realizar actos conducentes a la terminación de la obra, cumplimiento de los plazos establecidos, de sus obligaciones laborales, etc, requerimientos que no cumplió, generando una grave situación y perjuicio a la Administración.

Que es justamente por ello que se dictan las Resoluciones Nros. 1296-IPV-2015 y 1082-IPV-2017.

Que independientemente de lo expuesto la contratista en forma novedosa, ya que no lo expresó en las revocatorias planteadas con anterioridad, incorpora en su Recurso de Alzada el Punto 5.2 y allí en especial endilga a ECOGAS la demora en la ejecución de los trabajos.

Que lo anterior no ha quedado acreditado a lo largo de las actuaciones principales y además el Ente Nacional Regulador del Gas en su Resolución Nº 3562/2015, Artículo 6º...

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