Decreto Nro. 1713 - expediente N° 2424-D-16-20108 y su acumulado Nº 8192-D-12-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2019

MENDOZA, 01 DE AGOSTO DE 2019

Visto el expediente N° 2424-D-16-20108 y su acumulado Nº 8192-D-12-01409, en el primero de los cuales el Doctor PEDRO JOSÉ LELLA, en representación de la firma GOLDSTEIN AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL interpone recurso jerárquico por vía de apelación contra la Resolución N° 1095 emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 7 de noviembre de 2016; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada firma contra la Resolución N° 348/16 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía;

Que a fojas 3 de las actuaciones acumuladas obra Acta de Infracción Nº 23111 labrada por el Organismo de referencia en fecha 30 de julio de 2012 por la cual se constata que en la publicidad efectuada por dicha firma en Diario Uno de fecha 16 de julio de 2012, referida a un automóvil Ford Ka, los caracteres tipográficos no permiten la fácil legibilidad de las condiciones ofrecidas;

Que el recurso interpuesto ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establece el Artículo 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que desde el punto de vista sustancial la firma recurrente alega la inexistencia de autoría argumentando que no fue la autora del aviso y reiterando idénticamente lo expresado en el recurso jerárquico oportunamente presentado;

Que del aviso en cuestión surge que el nombre del que publica es Goldstein y el domicilio allí consignado es el de la firma recurrente, haciéndose mención en el mismo aviso a “Plan Óvalo” e intentando la quejosa responsabilizar a “Plan Óvalo Ford S.A. de Ahorro para fines determinados”, fundándose en su aparición en el aviso;

Que al respecto, la firma recurrente no puede alegar falta de autoría porque resulta responsable de manera solidaria por el aviso publicitario ya que del mismo surge, sin lugar a dudas, que la adquisición del automotor se...

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