Decreto Nro. 1711 - 288-D-14-01410

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2019

MENDOZA, 01 DE AGOSTO DE 2019.

Visto el expediente N° 288-D-14-01410, en el cual el señor HONG TAO, titular de la firma SUPERMERCADO de HONG TAO, interpone recurso jerárquico en apelación contra la Resolución N° 301-EIyE-16, emitida por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía en fecha 28 de marzo de 2016; y

Considerando:

Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU Nº 274/19, derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto se seguirán rigiendo bajo la Ley derogada (Artículo 72 del Decreto DNU Nº 274/19);

Que por la Resolución Nº 301-EIyE-16 se rechazó desde el punto de vista formal por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la señora FEI YUN JUAN, en representación de su cónyuge, señor HONG TAO, contra la Resolución N° 653/15 de la ex Dirección de Industria y Comercio;

Que el recurso interpuesto en esta oportunidad ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen los Artículos 179 y 180 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 9003;

Que por aplicación de los principios consagrados en el Artículo 1º de la Ley Nº 9003, resulta procedente analizar la cuestión de fondo del recurso interpuesto a fojas 72/75 del expediente de referencia;

Que desde el punto de vista sustancial la firma recurrente no ha aportado argumentos eficientes avalados con prueba idónea que justifiquen el apartamiento en la aplicación de las normas infringidas y las sanciones correspondientes, habiéndose respetado el derecho de defensa de la firma sancionada quien tuvo posibilidad de ofrecer pruebas;

Que la firma denun-ciada ha transgredido lo que disponían los Artículos 5º y 9º de la Ley Nº 22802, motivo por el cual corresponde desestimar el recurso incoado por cuanto no ha logrado desvirtuar a lo largo de sus presentaciones que las constancias del Acta de Infracción e Intervención Nº 42258 de fecha 30 de julio de 2014 carezcan de validez;

Que cabe destacar que las infracciones a la Ley Nº 22802 y modificatorias son de tipo “formal” y quedan tipificadas por la simple conducta objetiva contraria a los preceptos de la Ley. Ello es así porque la finalidad es evitar el engaño y confusión del consumidor, por lo cual debe velar la autoridad administrativa que tiene a su cargo la aplicación de la...

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