Decreto Nro. 1710 - expediente Nº 4983-D-15-01409
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 1 de Agosto de 2019 |
MENDOZA, 01 DE AGOSTO DE 2019
VISTO el expediente Nº 4983-D-15-01409 en el cual la Doctora ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A., interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1077 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 25 de octubre de 2017; y
CONSIDERANDO:
Que si bien al momento del dictado del presente acto rige en materia de Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia el Decreto DNU 274/19 derogatorio de la Ley Nº 22802 y modificatorias, las causas abiertas a la fecha de entrada en vigencia del decreto se seguirán rigiendo bajo la ley derogada (artículo 72 DNU 274/19);
Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución Nº 631/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó el pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00), por violación a lo que establecía el Artículo 9º de la Ley Nº 22802 vigente a la fecha de su aplicación, y derogada por Decreto DNU 274/19, Artículo 72;
Que el recurso jerárquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;
Que a fojas 1 obra Acta de Infracción Nº 0048276 de fecha 02 de octubre de 2015, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio actual Dirección de Fiscalización y Control, en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A”, con domicilio en calle Jorge A. Calle esquina Neuquén, Ciudad, Departamento Capital, por lo cual se constata la falta de stock de las mercaderías publicitadas en folleto de fojas 2/3;
Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa consistieron en afirmar que la resolución impugnada es nula, no en cuenta anteriores descargos ni la prueba incorporada y que la administración ha incurrido en exceso de punición. Además aduce que hay ausencia de factor subjetivo de atribución y ausencia de afectación del bien jurídico protegido, solicitando la aplicación del principio de in dubio pro reo en esta instancia.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la existencia de la infracción imputada a la firma sancionada ha quedado demostrada y el recurrente no ha demostrado su inexistencia. Argumenta que el Acta se limita a decir que se había violado lo...
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