Decreto Nro. 171 - EXPTE. 10038-E-11-00020 Y ACUM. RECURSO DE ALZADA PRESENTADO POR EDEMSA C/RESOL. 086/11 EPRE

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019

Visto el Expediente Nº 10038-E-11-00020 y Expedientes acumulados Nº 637-E-10-80299, 364-E-10-80299, 375-E-10-80299, 382-E-10-80299, 402-E-10-80299, 496-E-10-80299, 506-E-10-80299, 471-E-10-80299, 206-E-10-80299, 208-E-10-80299, 213-E-10-80299, 236-E-10-80299, 240-E-10-80299, 246-E-10-80299, 249-E-10-80299, 251-E-10-80299, 359-E-10-80299, 365-E-10-80299, 385-E-10-80299, 388-E-10-80299, 389-E-10-80299, 394-E-10-80299, 519-E-10-80299, 397-E-10-80299, 504-E-10-80299, 398-E-10-80299, 408-E-10-80299, 470-E-10-80299, 511-E-10-80299, 541-E-10-80299, 544-E-10-80299, 545-E-10-80299, 552-E-10-80299, 553-E-10-80299 y 571-E-10-80299, en el cual la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. (EDEMSA), presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 086 del año 2011, emitida por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE); y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 086/11, se rechazó el Recurso de Revocatoria oportunamente planteado por la administrada.

Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado y según surge de las constancias de los expedientes acumulados, la Resolución que lleva el número 86/2011 fue notificada con fecha 03/08/2011 según Expediente Nº 637-E-11-80299, fojas 17 y según constancias presentadas, aquel se interpuso con fecha 17/08/2011, por lo que a criterio del Departamento Legal del ex Ministerio de Energía, en ejercicio de competencias actualmente atribuidas a la Secretaría de Servicios Públicos, corresponde que el recurso sea aceptado en lo formal por haber sido presentado en legal tiempo según las previsiones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en cuanto al análisis sustancial del recurso impetrado y en cuanto a la suspensión del acto administrativo solicitado y atento a que la recurrente reproduce los argumentos ya vertidos en presentaciones anteriores, no corresponde la suspensión del acto atento a la aplicación de las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo, al no encontrarse probados los extremos previstos en la normativa señalada.

Que en cuanto a los argumentos señalados en los agravios por la recurrente se reproducen los ya rechazados al momento del dictado del acto administrativo por parte del Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), no encontrándose hecho o derecho nuevo que haga variar las resoluciones y actos administrativos dictados, concluyendo en consecuencia que a criterio del...

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