Decreto Nro. 1702 - EX–2021-06322779-GDEMZA-CCC

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 23 DE SETIEMBRE DE 2022

VISTO el expediente EX–2021-06322779-GDEMZA-CCC, en el cual obra el Recurso Jerárquico/Denuncia Pluspetición Inexcusable, interpuesto por la Doctora MELISA LOPEZ en su carácter de Apoderada de la COMPAÑÍA DE SEGUROS INSUR S.A., contra la Resolución Nº 96 emitida por el Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública en fecha 05 de mayo de 2020 (Resolución N° 96-PIP-2020); y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se dispuso la aplicación, a la empresa WINDWEST S.A. contratista de la obra “REMODELACION INTEGRAL DE BAÑOS, COCINAS Y DESAGÜES PLUVIALES - CASA DE GOBIERNO - MENDOZA” según contrato de obra pública aprobado por Resolución Nº 56 dictada en fecha 04 de abril de 2018 por el titular de la ex Subsecretaría de Infraestructura (Resolución N° 56-SI-2018), de una multa de $ 11.578.617,30 en concepto de sanción según lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales en el Capítulo X – Régimen de Sanciones, por no haber cumplido con el plazo de ejecución establecido para los trabajos.

Que, además, por el Artículo 3° de la Resolución N° 96-PIP-2020 se rescindió el Contrato de Obra Pública celebrado con la empresa arriba mencionada, para la ejecución de la referida obra por culpa de la contratista, de conformidad con lo previsto por el Artículo 81 Incisos a), d) e i) del Decreto – Ley Nº 4416/80 (de Obras Públicas).

Que en el dictamen obrante en el orden 12, producido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planificación e Infraestructura Pública, se expresa que, ante todo debe tenerse en cuenta que el recurso interpuesto, obrante en el orden 2, fue planteado por ante el señor Gobernador de la Provincia, por lo que tiene por objeto el agotamiento de la vía administrativa, en los términos de los Artículos 179 y 180 de la Ley Nº 9003.

Que, además, el mencionado servicio legal señala que corresponde dejar aclarado que la vía recursiva mencionada por la recurrente contra la Resolución Nº 96-PIP-2020, no es correcta, toda vez que por EX-2019-06321421-GDEMZA-MESA#MEIYE, formuló Recurso de Reconsideración y Jerárquico en subsidio, rechazado por la Resolución Nº 303 dictada en fecha 12 de agosto de 2021 por el Ministro de Planificación e Infraestructura Pública (Resolución N° 303-PIP-2021), por lo que esta vía recursiva, sería contra ésta última Resolución.

Que, una vez aclarado el concepto recursivo, se ingresa a los aspectos formales del...

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