Decreto Nro. 1701 - MODIFICACION PRESUPUESTARIA SUBS.ADM. Y CONTROL

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2017

MENDOZA,15 DE SETIEMBRE DE 2017

Visto el expediente 3389 - D - 2017 – Código 77770, en el cual la Subsecretaria de Administración y Control, del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes solicita un incremento presupuestario para el Financiamiento 18, Aranceles por Servicios de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera en su artículo 88 prevé la posibilidad de incrementar los recursos por su proyección cuando se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio.

Que se adjunta a fs. 4 cálculo de Recaudación Proyectada al 31/12/17, por un monto total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 329.764.642, 75.-) y a fs. 08/09 Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, la facultad conferida por el artículo 88 de la Ley de Administración Financiera N°8706, artículo 9º inc. b de la Ley 8930, artículo 88 del Decreto Acuerdo Nº 1000/15 y los art. 1º inc. b y art. 26 del Decreto Acuerdo Nº 1927/16.

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Modifíquese el Presupuesto de Erogaciones año 2017, del modo que se indica en la Planilla Anexa I, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($36.238.233,64).-.

Artículo 2º

Modifíquese el Cálculo de Recursos de Organismos Descentralizados año 2017 del modo que se indica en la Planilla Anexa II, que forma parte integrante del presente decreto, en la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 36.238.233,64).-.

Artículo 3º

Las erogaciones que se realicen en base al incremento presupuestario otorgado por este decreto deberán ajustarse en cuanto a su monto y oportunidad a las cifras realmente recaudadas y serán destinadas al fin previsto por la ley de afectación.-.

Artículo 4º

El presente decreto será refrendado por los Señores...

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