Decreto Nro. 1700 - EXPEDIENTE 2697-D-17-77770 Y SU ACUMULADO 360-D-15-04922 RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DRA. ROSANA MARGARITA CASADO

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

MENDOZA, 10 DE OCTUBRE DE 2018

Visto el expediente 2697-D-17-77770 y su acumulado 360-D-15-04922 en el cual la Dra. ROSANA MARGARITA CASADO, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 542/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución recurrida fue notificada a la agente el 19 de mayo de 2017 y el recurso fue interpuesto con fecha 29 de mayo de 2017, por lo que el mismo es admitido formalmente en razón de haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, según lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo;

Que el Art. 12 de la Ley Nº 7759 establece: “Cuando el agente comprendido en el régimen de trabajo común de 24 hs. semanales cumpla horas adicionales al mismo, las mismas serán remuneradas a través del Adicional por Mayor Dedicación Profesional en función de las necesidades del servicio, otorgado por resolución de la autoridad ministerial, se trate de organismos centralizados o descentralizados. Se podrá contratar por horas adicionales aunque el cargo de revista pertenezca a otro organismo siempre que no exista incompatibilidad horaria y que la contratación no sea mayor a 55 hs. semanales.”;

Que el Adicional por Mayor Dedicación Profesional no constituye parte del cargo alcanzado por la agente ni se encuentra comprendido por el derecho a la estabilidad. Al respecto a dicho nuestro Máximo Tribunal: “No se tiene derecho adquirido a mantener el Adicional por Mayor Dedicación, sino cuando necesidades del servicio así lo requiriesen, lo que no sólo se encuentra vinculado a su permanencia, sino también a otros factores como es la organización administrativa en que se inserta el mismo”… “El Adicional por Mayor Dedicación se percibe bajo el concepto de servicio efectivamente prestado y no como suplemento fijo. Es variable, en la medida que la autoridad concedente decide otorgarlo o no y por razones exclusivas de servicio, de allí la necesidad de integrar el adicional con efectiva prestación de aquel.”;

Que en consecuencia no hay afectación del derecho de propiedad, al salario justo, ni confiscatoriedad, ni desviación de poder, ni desigualdad, ni arbitrariedad, se confunde la asignación de Clase o básico, que no puede ser afectada y no lo ha sido, con un “Adicional” que constituye una mera expectativa en tanto está condicionado a los cambios de modalidad operativa, necesidades de cumplimientos de horarios...

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