Decreto Nro. 1698 - EXPEDIENTE 8488-D-17-20108 Y SUS ACUMULADOS 425-D-17-77770 Y 2720-D-16-77770 RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA DRA. BEATRIZ MARÍA PÉREZ

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

MENDOZA, 10 DE OCTUBRE DE 2018

Visto el expediente 8488-D-17-20108 y sus acumulados 425-D-17-77770 y 2720-D-16-77770, en el cual la Dra. BEATRIZ MARÍA PÉREZ, interpone Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Nº 1265/17 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma legal citada se dispuso el rechazo sustancial del recurso de revocatoria interpuesto por la profesional en contra de la Resolución Nº 2686/16;

Que los requisitos formales de procedencia del recurso han sido cumplimentados, toda vez que el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo y forma, a tenor de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo tanto es formalmente admisible;

Que la Dra. Beatriz María Pérez ingresó a planta permanente de la Administración Pública Provincial en el año 2015, como consecuencia del traspaso a la Provincia del Microhospital Puente de Hierro, procedente de la Municipalidad de Guaymallén, de conformidad al Convenio aprobado por Decreto Nº 1178/14;

Que se concretó la designación de la mencionada profesional mediante Resolución Nº 48/15 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de fecha 30 de diciembre de 2015;

Que como consecuencia de dicha designación y conforme al informe de situación de revista obrante a fs. 19 del expediente 2720-D-16-77770, la profesional revista en un cargo de Clase 001, correspondiente al Área Sanitaria Guaymallén, con funciones en el Microhospital de Puente de Hierro desde el 30 de diciembre de 2015;

Que la antigüedad de la profesional en la Administración Pública Provincial data de dicha fecha, no siendo computables a los fines de la aplicación del régimen de promoción automática previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo ratificado por Ley Nº 7759, los años en que la profesional ha revistado en cargos públicos ajenos a la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, como ser, cargos en reparticiones públicas de otras Provincias y/o en Municipalidades;

Que el propio régimen invocado por la actora dispone en su Artículo 1º que: “El presente Convenio establece el régimen de carrera de aquellos profesionales universitarios con ley de carrera que realicen actividades vinculadas con la salud humana y que presten servicios remunerados en el ámbito de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados, Descentralizados…”;

Que el Artículo 5º del mismo Convenio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR