Decreto Nro. 1697 - EXPEDIENTE Nº 11193-D-2017-20108 Y SUS EXPEDIENTES ACUMULADOS Nº 6512-D-2017-20108, 3472-D-2016-00020, 1982-G-2013-00020

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición31 de Julio de 2019

MENDOZA, 31 DE JULIO DE 2019

Visto el Expediente Nº 11193-D-2017-20108 y sus Expedientes acumulados Nº 6512-D-2017-20108, 3472-D-2016-00020, 1982-G-2013-00020 mediante el cual se interpone recurso jerárquico; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01/06 del Expediente Nº 11193-D-2017-20108 se presenta Bruno Giudice, con D.N.I Nº 22.559.051 e interpone recurso jerárquico contra la Resolución Nº 511 del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de fecha 11 de octubre de 2017, obrante a fs. 142/144 del Expediente Nº 3472-D-2016-00020, por medio de la cual se admite en lo formal y se rechaza en lo sustancial el recurso jerárquico interpuesto contra resolución emitida por el Director de Casa de Mendoza de fecha 12 de junio de 2017, obrante a fs. 116 del mismo expediente;

Que la resolución recurrida fue notificada al quejoso en fecha 18 de octubre de 2017, conforme constancias obrantes a fs. 145 del Expediente Nº 3472-D-2016-00020, por lo que se considera interpuesto en tiempo y forma, en armonía con lo prescripto por el artículo 179 y concordantes, Ley Nº 9003;

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos fiscales y parafiscales exigidos para la interposición de recursos administrativos a fs. 10 del Expediente Nº 11193-D-2017-20108;

Que el Sr. Giudice manifiesta que desde que se vinculó con el Estado Provincial en el mes de septiembre de 2004, en que ingresó a trabajar en Casa de Mendoza, hasta el 27 de septiembre de 2012, realizó tareas propias y comunes a la repartición, típicas de una relación subordinada y no de un personal contratado, no revistiendo sus tareas el carácter de temporarias, estacionales o eventuales, condiciones que legitiman la figura o modalidad contractual;

Que se agravia el recurrente, alegando fraude a la ley al contratarlo inicialmente bajo la figura de la locación de servicios y luego como personal de planta temporaria -modalidades contractuales impuestas por el empleador-, además señala que nunca se llamó a concurso para cubrir el cargo que ocupaba y que en tres oportunidades solicitó el pase a planta permanente;

Que el quejoso propicia el rechazo del acto administrativo arguyendo vulneración del derecho a la estabilidad del trabajador público, al rescindirse el vínculo laboral sin causa justificada, negándose a abonar una indemnización pecuniaria que respetara el precepto constitucional de protección contra el despido arbitrario contenido en el Artículo 14 bis. de la Constitución...

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