Decreto Nro. 1687 - 795-D-2017-30095

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2018

MENDOZA, 09 DE OCTUBRE DE 2018

Visto el expediente Nº 795-D-2017-30095, en el cual se gestiona, en el marco del ingreso de “NAUCO ENERGÍA S.A”, a través de su proyecto “APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO SALTO Nº 40 - CANAL CACIQUE GUAYMALLÉN”, al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), una delimitación de las responsabilidades del Estado Provincial, conforme con lo solicitado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA); y

CONSIDERANDO:

Que la sociedad “NAUCO ENERGÍA S.A” se presentó, a la convocatoria abierta nacional e internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista de energía eléctrica generada a partir de fuentes renovables, llamado Programa RenovAr (Ronda 2) convocado por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación mediante Resolución Nº 275/2017, para la provisión de energía de fuentes renovables, a partir del proyecto “Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto Nº40 Canal Cacique Guaymallén, ubicado sobre tramo medio del Canal de Riego Cacique Guaymallén, Provincia de Mendoza”, con una potencia instalada 0,52 MW, sirviéndose al efecto de las instalaciones (derivación, conducciones hidráulicas, cámaras y obras de restitución de caudales al río) que la sociedad adecuará en el salto de agua disponible y construirá en ese lugar y que le son necesarias para la operación de sus plantas de generación hidráulica.

Que habiendo sido adjudicataria de dicho proceso licitatorio, el mismo reviste una importancia fundamental para el desarrollo sustentable de la Provincia, a fin de incrementar el potencial energético y diversificar la matriz de generación de energía eléctrica.

Que la Ley Nº 6498 de Transformación del Sector Eléctrico y modificatorias, contiene un conjunto de autorizaciones legislativas expresas y delegación de facultades al Poder ejecutivo de ordenamiento territorial.

Que la Secretaría de Energía de la Nación, ha solicitado la sanción de una norma de carácter declarativa de delimitación de responsabilidades, deslindando a la Nación en los temas que incumben a la Provincia sobre el manejo del recurso agua, seguridad de presas y aspectos ambientales, declarando al Estado Nacional indemne frente a todo reclamo de terceros que se origine por acciones u omisiones en la supervisión, control, aplicación y ejecución de tales normas.

Que el pedido realizado se efectúa a fin de adoptar resguardos ante los...

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