Decreto Nro. 1685 - EX-2022-06234947-GDEMZA-DGPRES#MHYF COMPRAS ANTICIPADAS

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 22 DE SETIEMBRE DE 2022

Visto el expediente EX-2022-06234947-GDEMZA-DGPRES#MHYF, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 100 inc. f) de la Ley de Administración Financiera Nro. 8706 prevé que no podrán comprometerse erogaciones susceptibles de traducirse en afectaciones de créditos de presupuesto para ejercicios futuros, salvo algunas excepciones que expresamente se mencionan en el mismo. Entre las mismas se encuentra, la posibilidad del inicio del proceso de compra de artículos, prestaciones u otros cuya provisión deba estar garantizada necesariamente desde el primer día del año siguiente al actual;

Que la normativa citada establece que el Poder Ejecutivo podrá habilitar el presupuesto vigente a partir del 01 de septiembre de cada año y con cargo al año siguiente. La imputación en cuestión, tendrá características de provisoria, quedando en estado definitivo al momento en que la misma cuente con el crédito votado en la nueva ley de presupuesto;

Que el Artículo 35 de la Ley Nro. 8706 y el Artículo 81 de la Ley Nro. 8701 (norma legal permanente por aplicación del Artículo 45 de la Ley Nro. 9356) disponen distintos mecanismos aplicables a la ejecución presupuestaria en función de las previsiones de recaudación para el control, seguimiento y mantenimiento del equilibrio presupuestario;

Que teniendo en cuenta el marco legal antes citado y la necesidad de comenzar a tramitar expedientes de contrataciones de bienes y servicios, entre otros, cuyo devengamiento se concretará con cargo al Presupuesto del año 2023, resulta necesario la emisión de la presente norma legal que autorice a iniciar los procesos de contrataciones pertinentes;

Por ello,

EL

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

Artículo 1º

Las distintas Jurisdicciones de la Administración Provincial según el inc. a) del Artículo 4º de la Ley Nro.8706, podrán imputar con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2023, las erogaciones a que se refiere el Artículo 100 inc. f) de la mencionada norma, para lo cual se habilitará hasta el Presupuesto Vigente al 30 de septiembre de 2022. Una vez efectuado ello, los organismos pertenecientes a la Administración Provincial, deberán solicitar autorización al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la habilitación de las correspondientes partidas.

Dado lo antes expuesto, se deberá tener en cuenta la restricción mensual y acumulativa que se dispone...

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