Decreto Nro. 1681 - FOMENTO GANADERO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 18 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto los expedientes EX-2020-04621359-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04620562-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04620909-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04573743-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04621554-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04616909-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04616387-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04617084-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04620754-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04620990-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04621088-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04621490-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04621460-GDEMZA-DPG#MEIYE, EX-2020-04621520-GDEMZA-DPG#MEIYE y EX-2020-04616539-GDEMZA-DPG#MEIYE, en los cuales se tramita el otorgamiento del estímulo a diversos productores ganaderos, Ciclo 2018/2019, por haber cumplido los requisitos establecidos en la Ley N° 7074 sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1960/05 y modificatorio Decreto Nº 2153/19, incluidos en el Programa Provincial de Fomento Ganadero; y

Considerando:

Que por la Ley N° 7074, sus modificatorias y Decreto Reglamentario N° 1960/05 y modificatorio se crea el Programa Provincial de Fomento Ganadero destinado a incentivar el desarrollo de la actividad ganadera de cría, recría y engorde en la Provincia de Mendoza, para la ganadería menor y mayor;

Que además, por dicha norma se promueve, entre otros aspectos: incentivar y promover la mejora cualitativa y cuantitativa de los reproductores bovinos de la Provincia, obtener mejores terneros con mayor aptitud carnicera y mejor conversión de alimentos en kilos de carne, incentivar el desarrollo de cabañas de raza bovina en la Provincia, facilitar el faenamiento y agregado de valor en el territorio provincial, contribuir a la producción de carnes menores y derivados cárnicos con valor agregado para la exportación en especial de caprinos y ovinos;

Que la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo anualmente, deberá destinar recursos para el otorgamiento de los incentivos productivos de dicho Programa, especialmente para la recría y engorde de hacienda bovina, caprina y ovina, en áreas de tierras de pastoreo bajo riego, mediante técnicas de pastoreo rotativo bajo riego con encierro estratégico para la terminación o técnicas especiales;

Que la Dirección Provincial de Ganadería informa en los expedientes citados en el Visto, que los productores ganaderos detallados en el presente decreto han dado cumplimiento a lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 7352 modificatoria de la Ley N° 7074;

Que es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR