Decreto Nro. 1679 - RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 13 DE SETIEMBRE DE 2017

Visto el expediente N° 02403-D-16-00020 y su acumulado Nº 00906-D-16-02690; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 y vta. del expediente N° 02403-D-16-00020, el señor JUAN AUGUSTO ARIAS, D.N.I N° 30.933.955, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 084 de fecha 22 de marzo de 2016, cuya copia obra a fs. 72/79 del expediente Nº 00906-D-16-02690, emitida por la Directora del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, ad referéndum del Directorio del mencionado Organismo; el cual la aprueba por unanimidad en Acta Nº 15/16, que en copia certificada obra a fs. 94/95 del expediente Nº 00906-D-16-02690.

Que mediante la citada Resolución se rechazó el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución N° 064 de fecha 29 de enero de 2016, cuya copia obra a fs. 43/46 del expediente N° 00906-D-16-02690, mediante la cual se dispuso la no renovación del vínculo con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en carácter de planta temporaria del señor JUAN AUGUSTO ARIAS, a partir del 1º de febrero de 2016.

Que desde el punto de vista formal corresponde admitir el Recurso de Alzada, atento a que el mismo ha sido interpuesto dentro del plazo y formas previstas por el Artículo 183 y ss. de la Ley N° 3909.

Que el recurrente vuelve a reiterar todos y cada uno de los agravios que ya fueron tratados y resueltos por la Resolución de Presidencia Nº 084/16, aprobada por el Honorable Directorio, mediante Acta Nº 15/16, sosteniendo la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector.

Que el vínculo laboral del señor tuvo nacimiento en planta temporaria en mayo de 2015 y el 1º de febrero de 2016 se dispuso la no renovación de su contrato por Resolución N° 064/16, obrante en copia a fs. 43/46 del expediente N° 00906-D-16-02690; por lo que el recurrente pretende su reincorporación aduciendo una estabilidad ajena a su relación contractual con el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, enunciando como normativa aplicable a su caso el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 19 de noviembre de 2015 suscripto de común acuerdo entre dicho Instituto y los gremios, el cual no distingue entre personal temporario y permanente.

Que el Convenio Colectivo denunciado en el Recurso de referencia no cumple los requisitos legalmente exigidos a los efectos de su aplicación inmediata ya que no solo carece del refrendo legislativo al cual se condiciona su vigencia, sino que es contradictorio con la normativa...

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