Decreto Nro. 1671 - OPERATORIA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2017

MENDOZA,13 DE SETIEMBRE DE 2017

Visto el expediente Nº 00310-D-17-01032, en el cual se tramita una Operatoria de Reestructuración de la deuda que mantiene la Provincia de Mendoza con el Banco de la Nación Argentina; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 2239 del Directorio del Banco de la Nación Argentina, de fecha 23 de agosto de 2017, se dispuso reestructurar los saldos de deuda por capital que la Provincia de Mendoza mantiene con el Banco de la Nación Argentina, a la fecha de la efectiva contabilización de la operatoria, por hasta la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.834.529.538,68).

Que la deuda a reestructurar tiene su origen en las operatorias de crédito celebradas con dicha entidad, aprobadas por los Decretos Nº 2343/14, N° 2668/15, N° 726/16 y N° 1897/16 e instrumentadas, respectivamente, mediante Escrituras Nº 105 de fecha 24 de diciembre de 2014, Nº 90 de fecha 28 de diciembre de 2015, Nº 40 de fecha 7 de julio de 2016 y Nº 9 de fecha 1 de febrero de 2017, pasadas al Protocolo General de Gobierno de la Provincia de Mendoza.

Que la operatoria dispuesta por el Banco de la Nación Argentina en favor de la Provincia constituye una reestructuración de deuda, encontrándose el Poder Ejecutivo debidamente facultado para proceder a su instrumentación y otorgar garantías, en los términos de lo dispuesto por los Artículos 64, 66 y 68 de la Ley Nº 8706.

Que del análisis comparativo entre las condiciones financieras de la deuda a reestructurar y las aplicables a la operatoria de reestructuración, se verifica una mejora en cuanto a la tasa de interés, al plazo y consecuentemente en el perfil de vencimientos, siendo conveniente para la Provincia proceder a su instrumentación, encontrándose por ello debidamente cumplimentado el recaudo previsto por el Artículo 68 de la Ley Nº 8706, que habilita su realización, conforme se desprende del informe elaborado por la Dirección General de la Deuda Pública que cuenta con el visto bueno de la Agencia de Financiamiento para el Desarrollo de la Provincia obrante a fs. 57/59 vta. del expediente Nº 00310-D-17-01032, de conformidad con la competencia emanada del Artículo 73 de la Ley Nº 8.706 y del Artículo 6° del Decreto Nº 2604/15.

Que dado que la operatoria afectará presupuesto de ejercicios futuros, la misma debe considerarse encuadrada en la excepción del Artículo 100 inciso c) de la Ley Nº 8706.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 41, 99 incisos 13) y 20), 128 inciso 1) de la Constitución Provincial; Artículos 64, 66, 68, 100 inciso c) y cctes. de...

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