Decreto Nro. 1670 - 4697-M-2011-77762

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2018

MENDOZA, 05 DE OCTUBRE DE 2018.

Visto el expediente 4697-D-2012-77762, en el cual la Sra. MARIA CRISTINA DEGNI, solicita se le otorgue el beneficio establecido por Ley Nº 8395, y

CONSIDERANDO:

Que dicho beneficio fue creado mediante Ley Nº 8395 y Decreto Reglamentario Nº 514/12.

Que la citada Ley establece un beneficio vitalicio de pago mensual para hombres y mujeres que en su condición de civiles, entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, hayan sido condenados por Consejo de Guerra, puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o privados de libertad por causas políticas, gremiales o estudiantiles, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, haya habido o no sentencia condenatoria en su contra. También se otorgará a quienes, por causas políticas, hayan sido privados de la libertad por orden de Tribunales Ordinarios.

Que a fs. 24/25 vta. y 72 Asesoría de Gobierno analiza la viabilidad del reclamo de la Sra. Maria Cristina Degni, destacando las siguientes consideraciones:

- A fs. 1/3 se presenta la Sra. Maria Cristina Degni solicitando el beneficio establecido por la Ley Nº 8395 manifestando -a fs. 2- haber estado detenida en el Centro Clandestino D2 desde el 28/08/1976 y hasta el 01/09/1976.

- A fs. 9 obra certificado emitido por la Secretaría Electoral– Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, donde consta que el domicilio de la Sra. Maria Cristina Degni era en la Provincia de Mendoza, al momento de la supuesta detención.

- A fin de acreditar los extremos previstos en la Ley Nº 8395, la Sra. Maria Cristina Degni, propone como prueba de su detención, los testimonios obrantes a fs. 16 y vta. y 17/18 de los Sres. Alfredo Luis Ghilardi y Martha Susana Degni, respectivamente, quienes manifiestan que la reclamante estuvo privada de la libertad, en dependencias del Comando de calle Boulogne Sur Mer de la Ciudad de Mendoza.

- A fs. 10/15 vta., en fotocopia autenticada, obra certificado emanado de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación de la que surge la inexistencia de trámite presentado por la reclamante a fin de obtener el beneficio de la Ley Nº 24.043.

- En el procedimiento administrativo rige el principio de la “libre convicción” a fin de la valoración de la prueba, el que como método de evaluación, está directamente emparentado con la búsqueda de la verdad material (al igual que en el...

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