Decreto Nro. 1663 - EXPEDIENTE Nº 7283-D-2018-20108

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2018

MENDOZA, 04 DE OCTUBRE 2018

VISTO el expediente nº 7283-D-2018-20108 en cual obra la Sanción nº 9098; y

CONSIDERANDO:

Que en los fundamentos del proyecto que se remitió a la Honorable Legislatura se preveía la modificación de los Artículo y de la Ley 7549, la que se relacionaba con la ampliación de la declaración de interés provincial a las actividades de generación, transporte, distribución, uso y consumo de energía eólica y solar y a la investigación, desarrollo, transferencia de tecnología, fomento y radicación de industrias destinadas a la fabricación de equipamiento para esos fines y la vigencia de la exención de ingresos brutos y sellos sobre estas actividades.

Que con esa modificación se propiciaba la inclusión de otros tipos de fuentes de generación de energías que eran objeto de contratos de abastecimiento con la Compañía Administradora de Mercado Mayorista Sociedad Anónima (CAMMESA) a través de las licitaciones de RenovAR, con lo que se propendía una movilidad dentro de las actividades relacionadas con energías renovables

Que en este sentido, el objetivo de la norma remitida se circunscribía a la ampliación de la declaración de interés y la exención impositiva de las actividades vinculadas a la producción de equipamiento mecánico, electrónico, electromecánico, metalúrgico y eléctrico para energía renovable pero no a la actividad de generación en si misma.

Que en este sentido, la Ley 9098 ha propiciado la modificación de otros artículos de la Ley 7549, lo que ha generado una serie de exenciones que alteran la situación jurídica respecto de las regalías de hidroeléctricas (artículo 10) que deben afrontar los generadores provinciales y que suponen una disminución de los recursos fiscales no considerados en el proyecto remitido, así como la posibilidad de que se genere un desfinanciamiento del Fondo Provincial Compensador de Tarifas (Articulo 14), lo que impone la necesidad de disponer la observación de la ley por razones de oportunidad.

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