Decreto Nro. 1660 - EXPEDIENTE 5869-D-18-20108 Y SU ACUMULADO 1067-D-15-91184

EmisorMINISTERIO SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
Fecha de la disposición24 de Julio de 2019

MENDOZA, 24 DE JULIO DE 2019

Visto el expediente 5869-D-18-20108 y su acumulado 1067-D-15-91184, en el cual la Farmacéutica GRACIELA BEATRIZ REY interpone un recurso jerárquico en contra de la Resolución Nº 1166/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 1166/18 del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes se aplicó a la Farmacéutica Graciela Beatriz Rey, en su calidad de Directora Técnica del Servicio de Farmacia del “Microhospital Puente de Hierro”, la sanción de quince días de suspensión en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 45 inc. c) de la Ley Nº 17.565, en infracción a lo dispuesto por los Arts. 18 y 25 de la Ley Nº 17.565, Art. 6º de la Ley Nº 7303 y Art. 30 de su Decreto Reglamentario Nº 355/09;

Que corresponde la admisión formal del recurso jerárquico interpuesto por la Farmacéutica Graciela Beatriz Rey;

Que existen vastos elementos objetivos que permiten confirmar que la sancionada incurrió en violación a las Leyes Nros. 17.565, 19.303, 7303, Decreto Nº 355/09, que según Acta de Inspección Nº 1768 de fecha 12 de septiembre de 2015, obrante a fs. 1/2 del expediente 1067-D-15-91184 se constatan diversas irregularidades, tal como ha sido fundado a lo largo de la causa;

Que la sanción impuesta es ajustada a derecho, por lo que no se encuentra violación y/o apartamiento a la legislación que rige el caso; se ha respetado el derecho de defensa y se ha producido la prueba ofrecida por la sancionada;

Que teniendo en cuenta el fin perseguido por las normas infringidas y la Resolución cuestionada, la sanción impuesta aparece proporcionada, no advirtiéndose irrazonabilidad ni arbitrariedad que hagan revisable la decisión adoptada por la autoridad en...

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