Decreto Nro. 166 - 734-D-14-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019.

Visto el expediente N° 734-D-14-01409, en el cual la Dra. ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 914 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 26 de setiembre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 494/14 de la ex Dirección de Industria y Comercio, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000,00), por violación a los Artículos 5º y 6º de la Resolución Nacional 07/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor concordante con la Ley N° 22802 y modificatorias;

Que el recurso jerarquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente obra Acta de Infracción Nº 0036145, de fecha 24 de febrero de 2014, labrada por la ex Dirección de Industria y Comercio en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, con domicilio en Calle Joaquín V. Gonzalez Nº 555, Villa Marini, Departamento Godoy Cruz, por la cual se constata que la empresa no tenía exhibido los precios de los productos que comercializa que se detallan en la planilla de fojas 2;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar la nulidad del acta por falta de motivación, sostiene que la misma no es un elemento de imputación autosuficiente por cuanto los hechos no constituyen el sustento fáctico de la imputación efectuada y que existe desproporción de la sanción impuesta;

Que en cuanto al aspecto sustancial se entiende que la Resolución Nº 914/17 de la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Ochenta y Cinco Mil ($ 85.000,00) se encuentra dentro del rango previsto por el Artículo 18 Inciso a) de la Ley 22802. Cabe destacar que la empresa resulta reincidente de conformidad a lo dispuesto...

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