Decreto Nro. 1659 - RECURSO DE ALZADA

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2017

MENDOZA, 12 DE SETIEMBRE DE 2017

Visto el expediente N° 00329-D-17-20108 y su acumulado Nº 07161-D-14-02690, en el primero de los cuales la señora MILAGROS JUDITH NUÑEZ ESCOBAR, interpone Recurso de Alzada contra la Resolución N° 1097/16, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos; y

CONSIDERANDO:

Que la señora MILAGROS JUDITH NUÑEZ ESCOBAR a fs. 1/6 del expediente Nº 00329-D-17-20108, presenta Recurso de Alzada contra la Resolución Nº 1097 de fecha 16 de diciembre de 2016, emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, obrante en copia a fs. 174/176 del expediente Nº 07161-D-14-02690, mediante la cual se dispuso rechazar el pertinente Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 133, de fecha 29 de marzo de 2016, cuya copia obra a fs. 150/155 de éste último expediente mencionado, emitida por la Presidenta del Instituto Provincial de Juegos y Casinos.

Que el recurso de referencia debe admitirse como Recurso de Alzada atento lo normado por el Artículo 183 de la Ley Nº 3909.

Que por Resolución Nº 824 de fecha 7 de septiembre de 2015 emitida por el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos obrante a fs. 72 del expediente Nº 07161-D-14-02690, se inicia un Sumario Administrativo basado en las irregularidades imputadas y las normas presuntamente infringidas por la señora NUÑEZ ESCOBAR y por Resolución Nº 133/16 se dispuso dar por concluido el respectivo sumario administrativo y aplicarle la sanción de cesantía, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18 inciso a) del Decreto Nº 1451/62, por haber incurrido en 12 inasistencias injustificadas durante el año 2015.

Que la reclamante en ningún momento niega las inasistencias, sino que argumenta haberlas justificado mediante certificados médicos que luego supuestamente se extraviaron y que de esos certificados solo tiene copia de algunos.

Que la recurrente cuestiona el carácter de irrefutable que se le asigna a la prueba de las ausencias sobre las que se ha fundado la autoridad para aplicar la sanción; sostiene que a fs. 66 del expediente Nº 07161-D-14-02690 surge que las inasistencias que falsamente se dicen injustificadas han quedado registradas como licencias por enfermedad, lo cual no hace más que acreditar que la prueba de las inasistencias en las que se basa son contradictorias.

Que la señora NUÑEZ ESCOBAR agrega copias de los certificados médicos al interponer el Recurso de Revocatoria...

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