Decreto Nro. 1655 - EX-2020-05445653--GDEMZA-DGPRES#MHYF

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2020

MENDOZA, 15 DE DICIEMBRE DE 2020

Visto el EX-2020-05445653--GDEMZA-DGPRES#MHYF en el cual se tramitan la transformación de los recursos afectados provincial a rentas generales según lo dispuesto por el artículo 2° inc. g) del Decreto Acuerdo 401/20 ratificado por Ley Nro. 9220 y su reglamentación Decreto Acuerdo Nro. 938/20; y para los Ministerios de Economía y Energía y Planificación e Infraestructura Pública y la Subsecretaría de Deportes;

CONSIDERANDO:

Que en los Decretos Acuerdos Nro. 359/20 y 401/20 se declara la emergencia sanitaria, social, administrativa, económica y financiera; previéndose en el artículo 2° inc. g) y h) del Decreto Acuerdo Nro. 401/20 que los recursos provinciales afectados se transformarán en recursos de rentas generales mientras dure la emergencia, quedando exceptuados de lo antes expuesto los recursos que financien gastos de personal en la proporción que corresponda;

Que la Ley Nro. 9220 en su artículo 1° ratificó los Decretos Acuerdos antes citados y en el artículo 3° incluyó una nueva excepción a lo dispuesto por el artículo 2° inc. g) del Decreto Acuerdo Nro. 401/20, por los que quedaron exceptuados además de los gastos en personal, los fondos municipales provenientes de la coparticipación federal y provincial,

Que el Decreto Acuerdo Nro. 938/20 reglamentó el artículo 2º, incisos g) y h), del Decreto Acuerdo Nº 401/2020, ratificado por Ley Nº 9220 disponiendo en su artículo 1° - primer párrafo que los recursos afectados recaudados desde el 1 enero de 2020 que no hayan alcanzado la etapa del compromiso y los que ingresen mientras dure la emergencia, perderán su afectación, debiendo registrarse en las cuentas de recursos con financiamiento de rentas generales, efectuando a tal fin la modificación presupuestaria correspondiente;

Que en la misma norma legal en el último párrafo del artículo 1° del Decreto Acuerdo Nro. 938 dispone que: “En todos los casos en los que los recursos tengan como destino fondos para municipios, pago de sueldos, partida de personal o servicios personales, partida de locaciones de servicios y/o prestaciones para servicios personales imprescindibles, como asimismo, en aquellos supuestos especiales que disponga el Ministerio de Hacienda y Finanzas, se mantendrá su afectación.”;

Que en el marco legal antes citado se emitieron las Resoluciones HyF Nros. 115, 124, 149 y 160 donde se...

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