Decreto Nro. 165 - 1882-D-16-01409

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2019

MENDOZA, 29 DE ENERO DE 2019.

Visto el expediente N° 1882-D-16-01409, en el cual la Dra. ANABEL ELIANA GAZALI, en representación de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 1124 dictada por la Dirección de Fiscalización y Control, en fecha 26 de octubre de 2017; y

Considerando:

Que por la citada Resolución se aceptó en lo formal y se rechazó en lo sustancial el recurso de revocatoria interpuesto por Supermercado “VEA”, propiedad de la citada firma, contra la Resolución N° 609/17 de la Dirección de Fiscalización y Control, a la vez que intimó al pago de la multa impuesta por ésta de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00), por violación al Artículo 9º de la Ley N° 22802;

Que el recurso jerarquico ha sido presentado en tiempo y forma por lo que cabe su admisión desde el punto de vista formal, conforme lo establecen las normas legales vigentes;

Que a fojas 1 del expediente obra Acta de Infracción Nº 0053154, de fecha 26 de mayo de 2016, labrada por la Dirección de Fiscalización y Control en el Supermercado “VEA”, propiedad de la firma “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.”, con domicilio en Calle Paso de los Andes Nº 82, Ciudad, Departamento Capital, por la cual se constata que los precios de los productos que se detallan a fojas 2/3 no eran concordantes con los cobrados en caja;

Que los argumentos principales esgrimidos por la empresa a efectos de desvirtuar la imputación que recae sobre su accionar, consistieron en afirmar que la resolución impugnada no se encuentra acreditada, ausencia de factor subjetivo de atribución de responsabilidad, ausencia de afectación del bien jurídico protegido, que no ha sido suscripta por testigos, no tuvo en cuenta anteriores descargos y las circunstancias imperantes en el país, en relación a la inflación y variación constante de los precios, que debe primar el principio in dubio pro reo y que la administración ha incurrido en exceso de punición;

Que en cuanto al aspecto sustancial se entiende que la Resolución Nº 1124/17 de la Dirección de Fiscalización y Control se encuentra debidamente fundada, no aportando la firma recurrente en esta instancia argumentos de entidad y consideración que autoricen a apartarse de lo resuelto por la autoridad;

Que el monto de la multa de Pesos Quince Mil ($ 15.000,00) se encuentra dentro del rango previsto por el Artículo 18 Inciso a) de la Ley 22802. Cabe destacar que la empresa resulta reincidente de conformidad a...

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